Publicado 22/12/2025 17:05

El Supremo rechaza la querella contra Martínez Arrieta que le acusaba de revelar la condena a García Ortiz

Remarca que la querella "no se aprecia, siquiera de forma indiciaria, la concurrencia de los elementos del tipo delictivo imputado"

Archivo - El magistrado Andrés Martínez Arrieta ,durante la vista pública que el Tribunal Supremo celebra hoy para deliberar los recursos de casación presentados contra la sentencia que confirmó la pena de nueve años de prisión para los cinco miembros de
Archivo - El magistrado Andrés Martínez Arrieta ,durante la vista pública que el Tribunal Supremo celebra hoy para deliberar los recursos de casación presentados contra la sentencia que confirmó la pena de nueve años de prisión para los cinco miembros de - Pool - Archivo

MADRID, 22 Dic. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo (TS) ha inadmitido la querella contra el magistrado Andrés Martínez Arrieta, presidente del tribunal que condenó al ex fiscal general del Estado Álvaro García Ortiz, por presuntamente haber revelado la condena en su participación en una formación del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (ICAM), una de las acusaciones particulares del juicio.

Así consta en un auto al que ha tenido acceso Europa Press, en el que el Alto Tribunal precisa que "para que la revelación sea relevante disciplinariamente, es necesario que en ella se desvele el contenido material de la deliberación o el resultado de las votaciones".

"Y con esto, señores, concluyo, que tengo que poner la sentencia del fiscal", se despidió Martínez Arrieta de su ponencia, en un comentario que desató risas y aplausos entre la audiencia, según un audio al que ha tenido acceso Europa Press. En ese momento, no se sabía que la ponencia había pasado de Susana Polo al presidente del tribunal por la discrepancia de esta magistrada y su compañera Ana Ferrer con la condena que fue anunciada el pasado 20 de noviembre.

El Supremo sostiene que "no se aprecia, siquiera de forma indiciaria, la concurrencia de los elementos del tipo delictivo imputado", ya que "no aporta ningún principio de prueba ni fuente de conocimiento" que acredite que la mencionada frase "integra el delito de revelación de secretos".

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