Álava prohíbe circular con vehículos por pistas y caminos del Gorbea en zona de berrea

Caza, Ciervo
EUROPA PRESS/APROCA
Actualizado: martes, 17 diciembre 2013 20:49

Se busca evitar la dispersión geográfica de los ciervos y "minimizar las perturbaciones externas" para la especie


VITORIA, 27 Ago. (EUROPA PRESS) -

La Diputación foral de Álava restringirá el próximo 2 de septiembre y hasta el 6 de octubre el tránsito rodado por las pistas y caminos existentes en el sector de berrea de la vertiente alavesa del Gorbeia, con el objetivo de evitar la dispersión geográfica de los ciervos, favorecer la selección natural durante la época de reproducción y "minimizar las perturbaciones externas" para la especie en la vertiente alavesa del Parque Natural.

Según se recoge del Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava (BOTHA) publicado el pasado 9 de agosto, en los últimos años se ha regulado el paso de vehículos en las vías de acceso al monte Gorbeia durante el periodo de berrea de los ciervos consiguiendo unos resultados "óptimos" dentro del Plan de Gestión de esta especie.

En concreto, el decreto subraya que esta regulación ha permitido una "mejora" en la especie y una "reducción de los daños de la zona", por lo que considera necesario regularlo también en la temporada 2013.

Las limitaciones en el periodo de berrea tienen el doble objetivo de "evitar la dispersión geográfica de los ciervos y favorecer la selección natural durante la época de reproducción o 'berrea'", por lo que "resulta necesario durante este periodo crítico para la especie minimizar las perturbaciones externas en la vertiente alavesa del Parque Natural".

De esta forma, se restringe el tránsito rodado por las pistas y caminos existentes en el sector de berrea de la vertiente alavesa del Gorbeia, con terrenos de los municipios de Zuia y Zigoitia, en el periodo comprendido entre el 2 de septiembre y el 6 de octubre de 2013, ambos inclusive.

Se podrá circular en casos "específicamente autorizados" relacionados con aprovechamientos cinegéticos, de madera, leña, pastos, roturaciones, malezas, investigaciones científicas autorizadas y otros, conforme a lo señalado a este particular por los decretos.

Las pistas y caminos sometidos a la limitación de tránsito citada estarán señalizados convenientemente durante el periodo de restricción.

ZONA DELIMITADA

En concreto, la restricción limita al norma en la divisoria de los territorios de Álava y Bizkaia, desde el término de "Peñas de Arralde" (Zuia) y el de "Leizaranda" (Zigoitia); al este en la pista de acceso a las canteras del Gorbeia y su continuación, desde el pueblo de Murua hasta el término de "Leizaranda".

Al sur se sitúa en el borde inferior de las masas forestales del Gorbeia situadas por encima de la carretera A-3610 y autovía de Vitoria-Altube N-622, en terrenos de los pueblos de Murua, Manurga, Zarate, Aretxaga, Markina y Sarria; y al oeste con la pista que discurre paralela al río Bayas, desde el pueblo de Sarria hasta el término de "Peñas de Arralde".

Los recorridos ecuestres y en bicicleta de montaña, que se lleven a cabo de forma colectiva o individual, deberán contar con la autorización del Órgano Gestor del Parque. Además, los recorridos a pie en el sector de berrea, que se lleven a cabo de forma colectiva o individual, deberán realizarse por la Red General de Sendas sin poder abandonarlas en ningún caso.

Las actividades directamente relacionadas con la especie durante el periodo de la berrea como escucha, observación, fotografía o filmación, deberán contar con la autorización expresa del Órgano Gestor del Parque, que determinará los requisitos en cuanto a lugares, horarios y normas de comportamiento.