La juez imputa a tres mandos de la Ertzaintza por homicidio con imprudencia grave en el caso Cabacas

Iñigo Cabacas
EUROPA PRESS
Actualizado: lunes, 3 abril 2017 18:08

Archiva las actuaciones contra otros tres agentes que dispararon y pide a las partes que soliciten la apertura de juicio oral o sobreseimiento

BILBAO, 3 Abr. (EUROPA PRESS) -

El caso de la muerte de Iñigo Cabacas, aficionado del Athletic de Bilbao fallecido a causa de una pelota de goma lanzada por la Ertzaintza en abril de 2012, irá probablemente a juicio después de que la juez haya decidido que continúen las diligencias en un auto en el que imputa a tres mandos de la Policía vasca, a los que atribuye un supuesto delito de homicidio por imprudencia grave. En la resolución pide a las partes que soliciten la apertura de juicio oral o bien el sobreseimiento del caso.

En un auto, con fecha del 31 de marzo y hecho público este lunes, la jueza instructora, Ana Torres, imputa a tres mandos de la Ertzaintza, los responsables de las furgonetas antidisturbios durante el operativo policial que se desarrolló el 5 de abril con motivo del partido entre el Athletic y el Schalke 04.

El joven falleció cuatro días después de recibir el fuerte impacto en la cabeza de una pelota de goma en un callejón de la calle María Díaz de Haro, en el que se produjeron los incidentes tras el partido de la UEFA Champion League.

En su resolución judicial, la magistrada ha sobreseído provisionalmente las actuaciones contra otros tres agentes, que habían sido imputados durante la instrucción, que habían efectuado disparos. Torres considera que es "absolutamente imposible" determinar "quién fue el autor material del fatal disparo" que acabó con la vida del joven.

"A pesar de los esfuerzos desplegados durante la extensa instrucción de la causa ha sido imposible determinar la autoría de tal disparo", señala la juez, que afirma que solo dos agentes que han prestado declaración han reconocido haber disparado, cuando "resulta bastante probable que más agentes efectuasen disparos con pelota" que los que lo han admitido.

Asimismo, cree que sería "demasiado sorprendente" que se identificara el destino de cada pelota cuando resultaron tres personas heridas por impacto de pelotas de goma, y la carpa, el mostrador y la barra del local del callejón afectadas.

"Del conjunto de diligencias practicadas si existen indicios racionales de que hubo personas que lanzaron objetos a los agentes desde el callejón", asevera, para señalar que lo importante no es si el lanzamiento de objetos fueron antes o después de la carga policial, sino si el impacto de la pelota de goma que alcanzó a Iñigo Cabacas fue "proporcional, necesaria y justificada".

La magistrada recuerda que no se produjo ningún registro de las armas utilizadas, por lo que no se podía detectar las que se habían usado en el operativo.

ÓRDENES DE DISPARAR

Ana Torres afirma que los tres mandos imputados "ordenaron directamente disparar o bien", siendo uno un mando superior, "permitió que los agentes bajo su mando efectuasen disparos con pelotas de caucho en condiciones que infringían los más elementales principios profesionales básicos de actuación".

En esta línea, apunta que "la distancia, desde el punto de disparo de los agentes y las personas, era inadecuada, siendo la suficiente para causar letales resultados".

Asimismo, considera que "la actuación con disparos de pelotas de goma ponía necesariamente en riesgo la seguridad de las personas allí congregadas por la configuración del lugar y la posición de los agentes". A su juicio, "con tan limitadas vías de evasión, es absolutamente previsible que el lugar pueda convertirse, ante una situación de pánico como la que deben producir disparos con pelotas de goma, en un lugar de atrapamiento".

De esta forma, la magistrada estima que se impedía a los ciudadanos allí congregados dispersarse, por lo que entraron a los bares o se cubrieron con el mobiliario urbano o las terrazas del lugar, "quedando expuestos" a los pelotazos.

La juez indica que, "en el momento en que se produjo la carga de disparos con pelota, no concurrían circunstancias de grave riesgo que hicieran necesario su uso". "La distancia a la que se permitieron los disparos de goma era mortal de necesidad si se alcanzaba una parte corporal como el cráneo, sin que, por las características de estas municiones, pueda controlarse por el tirador que no va a alcanzar partes vitales", manifiesta.

En esta línea, precisa que los imputados son personas que, "por su cargo, funciones y responsabilidad, tenían como misión garantizar la seguridad ciudadana".

Contra el auto cabe interponer recurso de reforma en el plazo de tres días y de apelación en el de cinco. Además, la decisión de sobreseer las actuaciones contra tres ertzainas, se podrá recurrir en veinte días.

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