El anteproyecto de Ley de Cooperativas clarifica que los socios no responderán con patrimonio personal por deudas

Aumenta del 25 al 30% el límite para el trabajo de empleados por cuenta ajena en las cooperativas y reconoce a Konfekoop como agente social

Europa Press País Vasco
Actualizado: miércoles, 21 febrero 2018 14:08

BILBAO, 21 Feb. (EUROPA PRESS) -

El anteproyecto de ley de Cooperativas de Euskadi elaborado por el Gobierno vasco clarifica que los socios no responderán personalmente, en ningún caso, de las deudas sociales y su responsabilidad estará limitada a sus aportaciones al capital social. Por otra parte, aumenta del 25 al 30% el límite para el trabajo de empleados por cuenta ajena en las cooperativas y reconoce a la Confederación de Cooperativas de Euskadi, Konfekoop, como agente social.

El texto, en el que se introducen elementos que "acercan" el funcionamiento de las cooperativas al de las sociedades mercantiles, aunque manteniendo su carácter cooperativo, ha sido remitido este pasado lunes al Parlamento vasco. Su remisión a la Cámara vasca es un trámite previo a la elaboración de los informes preceptivos que se incorporarán al texto para la posterior aprobación en Consejo de Gobierno, prevista para septiembre u octubre de este año.

La actual ley data de 1993 y el anteproyecto elaborado, tras ser consensuado con el sector, cuenta con 154 artículos. El texto incluye cambios en la regulación de la sociedad cooperativa en general, que afectan, por un lado, al régimen orgánico y, por otro, al régimen económico.

En relación al régimen económico, el artículo 59, relativo a la responsabilidad, señala que la cooperativa responderá por las deudas sociales con todo su patrimonio presente y futuro, excepto el correspondiente a la contribución para la Educación y Promoción Cooperativa y Otros Fines de Interés Público.

En el caso de las personas socias, con la nueva redacción se pretende evitar "interpretaciones" que se dan con la actual ley sobre si los socios se podrían ver obligados a responder personalmente de las deudas sociales, un tema que fue precisamente motivo de debate con motivo de la quiebra de Fagor Electrodomésticos.

El texto mantiene, al igual que en la actual ley, que los socios no responderán personalmente de las deudas sociales y su responsabilidad estará limitada a sus aportaciones al capital social. Sin embargo, ahora queda claro que no deben temer, en ningún caso, por su patrimonio personal, al establecerse, en el apartado relativo a la imputación de pérdidas que, si aún quedaran pérdidas sin compensar, la cooperativa podrá realizar una ampliación de capital para cubrirlas, algo que no figura en la actual redacción.

En el anteproyecto, en el que se especifica que a la cooperativa le afecta la insolvencia en los términos de la ley concursal, se precisa que el socio cuya aportación no alcance el nuevo mínimo de aportación obligatoria, deberá causar baja si no asume esa ampliación, pero en ningún caso se ve afectado su patrimonio personal.

GOBIERNO CORPORATIVO

En relación al régimen orgánico, se incorporan elementos del gobierno corporativo que han sido regulados recientemente para las sociedades de capital. En el anteproyecto se introduce un artículo que recoge los deberes de los administradores y se les exige lealtad, deber de guardar secreto, además de abstenerse de desarrollar actividades que entren en conflicto con los intereses de la cooperativa.

Sobre los administradores, se especifica que el cargo será gratuito, aunque será remunerado si así se autoriza en los estatutos, si bien esa remuneración deberá guardar "una proporción razonable" con la importancia de la cooperativa y su situación económica. En el anteproyecto se introduce que serán los estatutos los que fijen el número de administradores o, al menos, el número máximo y mínimo de ellos, en cuyo caso es la asamblea general la que lo precisa.

También se apuesta por su profesionalización, ya que ahora se establece que una tercera parte de los miembros del consejo rector podrá ser elegida entre personas no socios y en la actual ley era una cuarta parte.

Por otra parte, se establecen nuevas posibilidades de modificación estructural para las sociedades cooperativas y, se incluye la opción de fusión entre una cooperativa y otro tipo de sociedad, civil o mercantil, e incluso otra entidad.

En el capítulo relativo a la escisión de una cooperativa, se introduce como novedad la posibilidad de segregar el patrimonio y/o los socios de una cooperativa en favor de una entidad no cooperativa. En este caso, se establece que los fondos cooperativos irrepartibles pasarán a disposición del Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi.

Por otra parte, dentro de la filosofía del Gobierno de facilitar a las cooperativas elementos que las "acercan a las sociedades mercantiles", aunque manteniendo su identidad, se han consensuado algunas cuestiones como aumentar en las cooperativas de trabajo asociado del 25 al 30% el límite de horas/año que los trabajadores por cuenta ajena puedan realizar en una cooperativa, sobre el total de la jornada anual de los socios. El objetivo es dotar de una mayor "flexibilidad" a la cooperativa y capacidad de adaptación al entorno productivo.

CLASES DE COOPERATIVAS

En el texto se regulan dos nuevas clases de cooperativas, una las denominadas "junior cooperativas", integradas por estudiantes universitarios que desarrollan una empresa cooperativa como parte de su formación académica y bajo tutela universitaria. La otra son las cooperativas de transporte, con dos subtipos, de trabajo asociado y de servicios de transportistas.

Además, se introducen algunos cambios en las cooperativas de viviendas con el objetivo de asegurar el carácter cooperativo de la entidad, de manera que se busca asegurar que las decisiones básicas de la construcción y gestión se realice por los propios cooperativistas.

Entre las novedades, se establece que los beneficiarios de las viviendas y locales deberán alcanzar, como mínimo, el 50% del total de los socios. También se propone la contratación de una gestora de cara a la construcción y financiación de la cooperativa y se permiten las operaciones con terceros, con el límite del 40%.

KONFEKOOP, AGENTE SOCIAL

Por otra parte, el anteproyecto reconoce a la Confederación de Cooperativas de Euskadi (Konfekoop) como "agente social" y se asegurará la representatividad institucional del movimiento cooperativo vasco. Para ello, se plantea propiciar su presencia e interlocución en diversos ámbitos de consulta y decisión, y organismos de representación institucional económicos, educativos y sociales del País Vasco, si bien el Gobierno vasco no precisa en cuáles y asume que será uno de los temas principales de debate.

El anteproyecto establece con mayor detalle la figura de socios de la cooperativa y especifica, por ejemplo, que las personas socias colaboradoras, en función de su participación en la actividad cooperativizada, tendrán derecho a participar en los resultados de la cooperativa, si así lo prevén los estatutos o lo acuerda la asamblea general y el consejo rector lo formaliza de forma expresa.

En otro apartado, el artículo 30, se aclara que, en el caso de que haya que reducir el número de puestos de trabajo o el de determinados colectivos o grupos profesionales de forma definitiva, los socios además de tener derecho a la devolución inmediata de sus aportaciones voluntarias al capital social, algo que ya venía reconocido, también tienen derecho a la devolución en el plazo de hasta dos años de sus aportaciones obligatorias periodificadas de forma mensual. No obstante, de existir recursos, se debería hacer en el ejercicio económico en curso.

En relación a la integración y agrupación cooperativa, se establece la supresión de las corporaciones cooperativas, dado que su función puede ser desarrollada por los grupos cooperativos.

Por otra parte, sobre las federaciones de cooperativas, se adecua el límite mínimo de entidades asociadas para que una federación ostente el carácter representativo de Euskadi, de manera que se eleva de un 40 a un 50%.

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