Rafa Díez Usabiaga
EUROPA PRESS
Actualizado: miércoles, 16 agosto 2017 15:33

Afirma que no hay constancia de que se vaya a cometer delito y que la jurisdicción penal actúa una vez producidos los hechos

MADRID, 16 Ago. (EUROPA PRESS) -

El magistrado de la Audiencia Nacional Fernando Andreu ha acordado este jueves no prohibir los actos de recibimiento al exsecretario general de LAB, Rafael Díaz Usabiaga, que saldrá de prisión este jueves. Andreu entiende que no existe constancia que permita afirmar que se vaya a producirse delito alguno.

El juez sobresee el procedimiento después de que la asociación Plataforma de Apoyo a las Víctimas del Terrorismo (APAVT) solicitara la prohibición de los homenajes previstos, por un lado, en las puertas del centro penitenciario de El Dueso (Cantabria), donde ha cumplido condena Díez Usabiaga, y por otro en la plaza de Okendo, en la localidad de Lasarte (Guipúzcoa), a las 19.30 horas.

En el auto, el titular del Juzgado Central de Instrucción número 3 de la Audiencia Nacional, razona que deberá ser el Departamento de Interior del Gobierno vasco el que decida si la convocatoria anunciada para este jueves se ajusta a la normativa para su celebración o no, y añade que a la jurisdicción penal compete solo la persecución y el castigo de los hechos penales "una vez estos se han producido".

Responde a la asociación --que pidió la prohibición del homenaje al entender que los hechos podrían ser constitutivos de delito de enaltecimiento del terrorismo-- que en derecho no se puede actuar con carácter preventivo porque ello implicaría asociar consecuencias jurídicas que limitan derechos. De esta forma, señala que el principio de intervención se aplicaría en situaciones que "causen un daño relevante o ponga en peligro bienes jurídicos esenciales".

NO HAY INDICIOS DE DELITO

Asimismo, apunta que, en el caso de los recibimientos a Usabiaga, que abandonará este jueves la prisión de El Dueso tras cumplir condena de seis años por el llamado caso Bateragune, no existen razones para adelantar que se producirá una alteración del orden público y lo enmarca dentro del derecho de reunión.

"En el presente caso no existe constancia alguna que permita afirmar que se haya producido o se vaya a producir delito alguno", manifiesta el auto del magistrado Andreu en respuesta a la petición de este colectivo de víctimas.

El exsecretario general de LAB fue condenado en septiembre de 2011 junto a Arnaldo Otegi por un delito de pertenencia a organización terrorista, ambos en grado de dirigentes, a las penas de diez años de prisión, inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo e inhabilitación para el empleo de cargo público. El Tribunal Supremo rebajó la condena a seis años y medio de cárcel al considerarles integrantes, y no dirigentes, de ETA.

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