Cabieces insta al Ayuntamiento de Hernani a que declare la incompatibilidad de Beitialarrangoitia como edil

Actualizado: martes, 6 octubre 2009 15:14

Afirma que es "un mero acto formal que se deriva" de su condena por enaltecimiento del terrorismo por la Audiencia Nacional

BILBAO, 6 Oct. (EUROPA PRESS) -

El Delegado del Gobierno en el País Vasco, Mikel Cabieces, requirió hoy al Ayuntamiento de Hernani que cumpla las previsiones de la LOREG y de la Legislación Local, y se proceda a declarar la incompatibilidad de la alcaldesa, María de los Ángeles Beitialarrangoitia (ANV), con su actual condición de concejal de ese Ayuntamiento guipuzcoano.

En este sentido, precisó que esta declaración de incompatibilidad "constituye un mero acto formal que se deriva de una sentencia de la Audiencia Nacional", en la que se la condenó a la pena de un año de prisión, a siete de inhabilitación absoluta y a inhabilitación especial del derecho a sufragio pasivo durante el tiempo de condena por un delito de enaltecimiento del terrorismo al haber pedido el 12 de enero de 2008 en un acto un aplauso para los miembros de ETA Igor Portu y Mattin Sarasola, presuntos autores del atentado de la T-4 de Barajas.

Tras recordar que el delito de enaltecimiento del terrorismo está tipificado en el artículo 578 del Código Penal, subrayó que la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG) establece en su artículo sexto que "son inelegibles los condenados por sentencia, aunque no sea firme, por delitos de rebelión, de terrorismo o contra instituciones del Estado cuando la misma haya establecido la pena de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo en los términos previstos en la legislación penal".

En un comunicado, señaló, además, que, en su artículo 178, al tipificar las causas de incompatibilidad de los concejales la legislación señala que estas "causas de inelegibilidad" lo son también "de incompatibilidad con la condición de concejal".

La LOREG apunta que "los concejales y diputados deberán observar, en todo momento, las normas sobre incompatibilidad y deberán poner en conocimiento de la Corporación cualquier hecho que pudiera constituir causa de la misma".

"Producida una causa de incompatibilidad y declarada la misma por el pleno corporativo, el afectado por tal declaración deberá optar, en el plazo de los diez días siguientes a aquel en que reciba la notificación de su incompatibilidad, entre la renuncia a la condición de concejal o diputado o el abandono de la situación que dé origen a la referida incompatibilidad", añade.

Por su parte, Mikel Cabieces subraya que, en este caso, no se puede ejercitar la segunda opción "puesto que se refiere a los casos de incompatibilidad por decisión voluntaria al ocupar otros cargos o trabajos señalados como incompatibles con el originario".

RENUNCIA

Asimismo, manifiesta que, tal como prevé la Ley, "transcurrido el plazo señalado en el número anterior sin haberse ejercitado la opción, se entenderá que el afectado ha renunciado a su puesto de concejal o diputado".

El Delegado del Gobierno explicó que su requerimiento se produce "ante la pasividad de la alcaldesa, ya que no consta que el Ayuntamiento de Hernani haya actuado en la forma prevista por el artículo 10 del Reglamento de Organización Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, ni que la señora Beitialarrangoitia haya renunciado a su condición de concejal, a pesar de las continuas informaciones sobre el asunto publicadas desde hace días".