Juicio contra once acusados de una agresión homófoba a un joven de Basauri en 2021 - DAVID DE HARO-EUROPA PRESS
BILBAO, 1 Abr. (EUROPA PRESS) -
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Bizkaia ha condenado a dos años de cárcel a 10 acusados y otro a un año y dos meses por la agresión homófoba física y verbal "en manada" a un joven de Basauri el 6 de junio de 2021. Les impone estas penas por un delito de odio que cometieron con un "atentado furibundo" en una especie de "jauría" que golpeaba a la víctima "brutalmente" al grito de "maricón".
Además de la condena de prisión, les impone multas que suman los 1.710 euros, prohibición de comunicación y aproximación a la víctima, y deberán indemnizarle de forma conjunta y solidaria con 6.000 euros por daño moral y otros 350 euros en concepto de responsabilidad civil.
La sentencia considera probado que los once acusados son autores de un delito cometido con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y las libertades públicas garantizados por la Constitución en su modalidad de lesión de la dignidad por motivos discriminatorios, (delito de odio), en concurso de normas con un delito contra la integridad moral y en concurso real con otro leve de lesiones.
De esta forma, explica que los once procesados agredieron física y verbalmente al joven la madrugada del 6 de junio de 2021 en el parque Bizkotxalde de Basauri, donde se habían congregado varios grupos de personas.
La resolución judicial destaca que la víctima fue conminada a marcharse del lugar por los acusados porque "les iba a contagiar y les daba asco" y, ante su negativa a irse, el grupo le rodeó y, "actuando de forma conjunta y guiados con el ánimo de atentar contra la integridad física ajena", le propinaron patadas y golpes por todo el cuerpo, al tiempo que, con "evidente ánimo de menospreciar, humillar y menoscabar su integridad moral y su dignidad por razón de su orientación sexual", proferían expresiones de "maricón", "esto te pasa por ser un maricón de mierda" y "sarasa", entre otras.
El joven sufrió varias lesiones que necesitaron para su sanación una sola asistencia médica, así como un trastorno adaptativo ansioso reactivo con síntomas postraumáticos asociados, por el que precisó de un tratamiento médico especializado.
El tribunal concluye que ha existido prueba de cargo suficiente para condenar a los once acusados en base a la declaración de la víctima, a la que otorga "credibilidad y verosimilitud", y a las corroboraciones periféricas que han existido de su relato, entre ellas las declaraciones de testigos de los hechos que coinciden en lo esencial entre sí y con el testimonio del joven agredido.
Además, los magistrados recuerdan que la víctima reconoció a todos los encausados en el plenario, "sin ninguna duda", como los integrantes del grupo de personas que le agredieron. También precisan que las "alegaciones, excusas o coartadas" de los acusados son "bastante" inverosímiles y carecen de "todo atisbo de credibilidad".
DELITO DE ODIO
La Audiencia de Bizkaia afirma que los insultos empleados antes y durante la agresión física son de una "indudable significación homófoba y discriminatoria", y responden al "discurso del odio, según el cual determinadas personas o colectivos no merecen consideración o respeto".
Además, añade que su intensidad y reiteración no permite concluir que esos insultos derivasen de un "mero acaloramiento", sino que tuvo un "claro ánimo de exclusión por razón únicamente de su orientación sexual".
El Tribunal subraya que la víctima "vio gravemente menoscababa su integridad moral, su dignidad, viéndose obligado a vivir una experiencia de suma humillación, vejación, descrédito y menosprecio por la sola razón de su orientación sexual absolutamente intolerable y enmarcable en el resultado exigido por el delito de odio".
En este sentido, la Audiencia vizcaína recuerda que, en los delitos de odio, el sujeto activo ha de actuar con conocimiento y voluntad de cometer el hecho típico (dolo), pero solo es responsable penalmente si la conducta se realiza por un motivo de exclusión o discriminación contra determinado grupo o alguno de sus integrantes (motivación), como estima que sucede en este caso.
"JAURÍA"
La Audiencia Provincial reconoce que la "levedad" de la agresión se debió al "rápido fin del ataque colectivo, que no duró más que unos minutos ante la inmediata intervención de multitud de personas que se encontraban en el lugar y que impidieron sin lugar a duda un resultado lesivo de mayor gravedad".
Al mismo tiempo, cree acreditado que el trastorno adaptativo ansioso sufrido por la víctima fue una consecuencia directa de ese "furibundo atentado" homófobo sufrido "en manada", en "un espacio público, en presencia de una gran cantidad de personas y de forma absolutamente inesperada", un hecho que justifica además su reparación moral.
En relación con la coautoría, el tribunal concluye que todos son responsables de los delitos imputados en concepto de autor porque "todos golpearon, todos profirieron expresiones homófobas convirtiéndose, dado su número, en una suerte de 'jauría' que golpeaba con brutalidad a la víctima al grito de 'maricón', 'esto te pasa por maricón'" y mantiene que concurre la agravante de abuso de superioridad en la ejecución del delito leve de lesiones y no en el delito de odio, al ser inherente a su comisión. A uno de ellos, se le impone una pena menor por atenuante de anomalía psíquica leve.
No obstante, la sentencia rechaza que se pueda apreciar alevosía en la agresión y también las circunstancias eximentes o atenuantes solicitadas por las defensas de legítima defensa, reparación del daño causado y dilaciones indebidas. La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV).