Archivo - Varios cocineros preparan guisos en la sociedad gastronómica Olarizu en Vitoria-Gasteiz - Iñaki Berasaluce - Europa Press - Archivo
BILBAO, 9 Mar. (EUROPA PRESS) -
El Decreto 13/2021, de 6 de marzo, del Lehendakari, que actualiza las medidas de prevención para contener la propagación de la pandemia de covid-19 y que ha entrado en vigor este martes, mantiene la prohibición de apertura de txokos, sociedades gastronómicas, lonjas y similares.
Sin embargo, aquellos 'gaztetxeak' que disponen de permiso administrativo para el ejercicio de actividades sociales y culturales podrán realizar actividades o eventos culturales o sociales, que deberán finalizar antes de las 21.00 horas. Estos deben respetar las prohibiciones y suspensiones de actividades establecidas, así como el aforo máximo del 50 por ciento.
Asimismo, deberán establecerse las medidas necesarias para el mantenimiento de seguridad interpersonal en sus instalaciones o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física. El uso de la mascarilla será obligatorio.
Los locales que no dispongan del permiso correspondiente se consideran enmarcados en el capítulo de 'lonjas juveniles y asimilados' y, por tanto, permanecerán cerrados, según recoge el último documento sobre dudas en relación a las medidas frente a la covid que ha hecho público por el Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco.
MUDANZAS
En lo que respecta a la movilidad fuera de la comunidad autónoma vasca, precisa que un desplazamiento para ayudar a otra persona a una mudanza no constituye una causa permitida para trasladarse a otra comunidad autónoma. "Ahora bien, una ayuda, debidamente acreditada, pudiera admitirse si concurre una situación de especial vulnerabilidad, fuerza mayor o una situación de necesidad. El fraude en otro caso sería sancionado", indica el Departamento de Seguridad.
Por otra parte, indica que se permite la pernoctación en autocaravanas y tiendas de campaña en Euskadi, siempre que se respete la regulación vigente en cuanto a la acampada y estacionamiento. Se deberá respetar la limitación de agrupación máxima de cuatro personas, salvo convivientes, así como el resto de medidas higiénico sanitarias (uso obligatorio de mascarilla y distancia de seguridad).
No está permitida la pernocta en 'vivac', salvo en el marco de las actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil, que tienen su regulación específica respecto a este aspecto y otros como la utilización de tiendas de campaña.
Sobre los aspectos que deben observarse en las concentraciones moteras, el Gobierno Vasco señala que la realización de rutas moteras posee una naturaleza vinculada a una actividad de ocio. En atención a ello, se permite su práctica dentro de Euskadi.
No existe límite cuantitativo establecido en cuanto al número de vehículos, si bien fuera de los mismos las agrupaciones de personas deberán de respetar el número máximo de cuatro personas.
JUNTAS DE PROPIETARIOS
Por otro lado, se autorizan las reuniones de comunidades o juntas de propietarios, siempre que se cumplan los límites de aforo establecidos en los locales en los que se vayan a desarrollar los encuentros, además de todas las medidas de seguridad preventivas: mascarilla, ventilación, distancia de seguridad.
Las juntas de propietarios o reuniones de vecinos se pueden celebrar en la vía pública o en un portal, pero el artículo 3 del Decreto vigente establece que la permanencia de grupos de personas en espacios de uso público y privado está condicionada a que no supere el número máximo de cuatro personas.
Por ello, si resulta previsible su superación, lo aconsejable para no ser sancionados es acudir a dependencias habilitadas para las reuniones en las que se cumplan todas las medidas preventivas de ventilación, distancias y aforos.