Desestimada la demanda de ACS para declarar nulos varios acuerdos de la Junta de accionistas de Iberdrola de 2011

Actualizado: miércoles, 11 enero 2012 15:23

No aprecia abuso de derecho por reducir el número de consejeros y cree que tampoco se ha vulnerado el derecho a información del socio

BILBAO, 11 Ene. (EUROPA PRESS) -

El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao ha desestimado la demanda de Residencial Monte Carmelo, perteneciente a ACS, por la que solicitaba que se declaraban nulos de pleno derecho varios acuerdos adoptados en la Junta de accionistas de Iberdrola de 27 de mayo de 2011.

El pasado 19 de octubre se celebró una audiencia previa que supuso una nueva cita ante los tribunales de las dos empresas que mantienen una pugna judicial para determinar si el grupo constructor puede entrar en el consejo de la eléctrica, de la que es primer accionista con una participación del 19 por ciento.

En esta ocasión, ACS alegaba que vulneran la ley el artículo 20.3 sobre el derecho de información de los accionistas, el artículo 27.1, referido a las facultades del presidente, el artículo 29.2 sobre la imposibilidad de ceder el voto a cambio de prestación económica, el artículo 30.1 para impedir el voto en caso de conflicto de intereses y el artículo 36.1, relativo al número de consejeros que se redujeron de 15 a 14.

Asimismo, también impugnó los artículos 29, 30, 56 y 58, en este caso por no estar de acuerdo con el cómputo de las votaciones y entender que no se llegó a la mayoría de capital que se exige para su aprobación, argumento rechazado por Iberdrola. Además, ACS también recurrió algunos artículos del reglamento.

En la sentencia se recuerda que ACS alega que las modificaciones introducidas en la Junta de Accionistas van dirigidas a "perjudicar" su posición, mientras que Iberdrola niega la actitud de "abierta hostilidad y hostigamiento" de los actuales responsables de la eléctrica hacia ACS y defiende que las modificaciones se plantean "en defensa del interés social" de la compañía.

DERECHO DE INFORMACIÓN

En relación a los apartados que hacen referencia a si hubo o no infracción del derecho de información del socio, el magistrado señala, teniendo en cuenta la doctrina jurisprudencial, que no se aprecia que la modificación de estatutos afecte o vulnere el derecho de información del socio, de manera que "se incida en el conocimiento preciso de los puntos que debe votar".

El magistrado añade que el derecho de información no es absoluto y la clave radica en determinar la afección que el recorte cuestionado provoque en relación con aquello que debe votarse y el conocimiento que requiere la emisión consciente del voto.

En la sentencia, advierte que "cosa diferente" sería que el presidente o el consejo de administración se "excedan" y restrinjan información "esencial" para que el socio se forme "una idea cabal y suficiente a la hora de emitir su voto, extremo que, desde luego, nunca será amparado por la modificación que nos ocupa".

SUSPENSION DEL DERECHO DE VOTO

En relación a otro de los artículos impugnados, el 27 apartado primero, la sentencia indica que la clave en este tema es determinar si la resolución sobre esa posible suspensión o limitación de derechos, está correctamente atribuida al presidente de la junta.

En este sentido, asegura que, si la ley "nada dice al respecto" y no existe otro órgano específico que pueda resolver al respecto, es "lógico y de sentido común" que sea el presidente, como máximo órgano rector del desarrollo de la junta.

"Es decir, si se plantea un conflicto en la junta respecto a si un socio puede votar o dejar de hacerlo, no parece descabellado que el presidente de la misma decida la cuestión y continúe el curso de la misma", apunta.

Por ello, considera que dicha atribución "no vulnera ningún derecho" si la suspensión del voto es correcta, y sí lo hace cuando la suspensión no lo sea.

En este sentido, añade que ello es algo que deberá valorarse cuando quien dirige la junta entra a limitar un derecho político en concreto, y se plantee la correspondiente impugnación. A su juicio, es "correcta" la atribución de dicha facultad al presidente de la junta y se pueden impugnar las decisiones que, al amparo de la misma, se adopten.

Respecto al artículo 29 apartado segundo de los estatutos, relativo a que el derecho de voto no podrá ser cedido, el magistrado cree que la duda está en torno a si prohibir la representación (como forma de cesión del voto) a cambio de una ventaja patrimonial, limita un derecho del accionista.

El magistrado concluye que no puede ampararse la práctica consistente en ceder el voto o delegar su representación a cambio de una contraprestación, lo que supondría "una alteración de la idea o el principio de que el voto se emita en nombre e interés propio; así como de la relación paritaria entre el valor nominal de la acción y el derecho de voto; de suerte que alguien pueda verse favorecido por dicha cesión o delegación, según ofrezca una mayor o menor ventaja patrimonial; y, lógicamente, tenga capacidad económica para ello".

A su juicio, no se puede limitar estatutariamente la posibilidad de que el accionista se haga representar en junta, mediante cualquier "mecanismo no prohibido", pero añade que, obviamente, la protección que aquel precepto otorga a los accionistas de sociedades cotizadas, "no se extiende a prácticas no legales".

El magistrado agrega que eso es lo que hace el artículo en análisis, en concreto, "recoger en los estatutos una prohibición legal", que no entra en colisión con la novedad legislativa introducida, ya que consiste "en una limitación justificada" y que, por ello, "no es nula".

En relación al artículo 30, apartado primero de los estatutos, relativo a que no podrán ejercitar su derecho a voto los accionistas que se encuentren "situación de conflicto de interés", el magistrado señala que, si la legislación actual no prohíbe la posibilidad de regulación de este tipo de conflictos de interés para las sociedades anónimas y los socios de Iberdrola acordaron, en su momento, limitar el voto en los estatutos ahora modificados, parece "razonable" que dicha materia pueda ser susceptibte de seguir siendo regulada en los nuevos estatutos. Ello no vulnera "precepto legal específico" que determine su nulidad".

Asimismo, manifiesta que una situación de conflicto de interés justifica "la privación de voto específica para tal contingencia; en aras del mayor interés social, por encima del de los socios en particular, en el marco de una sociedad anónima en la cual los socios han decidido dotarse de dicho mecanismo de protección".

El magistrado indica que, si esa privación de voto es utilizada de manera inadecuada, la cuestión será controlada judicialmente una vez se produzca "la privación ilegítima de derecho".

CONSEJEROS

Respecto al artículo 36, apartado primero, que reduce el número de consejeros de 15 a 14, el magistrado no aprecia la concurrencia del abuso de derecho en relación con la posibilidad de acceso al consejo de administración como alegaba ACS.

El magistrado explica que se ha producido una reducción del número de consejeros "no exagerada o desproporcionada", y agrega que el interés que se sostiene como "dañado" por parte del constructor se corresponde con una pretensión "actualmente desestimada en primera instancia", aunque está pendiente de recurso.

Asimismo, asegura que la cuestión de si el acceso de ACS está correctamente denegado, "en función de la actividad competencial que su grupo mantiene, o puede mantener", para con Iberdrola es algo que se encuentra "sub iudice" y que no le corresponde resolver a este Juzgado.

Por último, respecto al debate de, si en la aprobación en la Junta de los artículos 20, en sus apartados 3 y 5, 30, 56, 57 y 58 de los nuevos estatutos sociales, se alcanzó o no el 75 por ciento del quórum, el magistrado afirma que, si se ha decidido limitar el número de votos que puede emitir cada accionista, "debe entenderse que los mismos tampoco computan para calcular la mayoría en cuestión".