Inspección amplía a seis meses el plazo para que Gobierno Vasco reforme los Seat León de las patrullas de la Ertzaintza

Patrullas de la Ertzaintza
SEAT - Archivo
Publicado: miércoles, 22 mayo 2019 14:40

Establece que el Departamento, en adelante, cuente con los representantes legales de los trabajadores en la elección del equipo de trabajo

BILBAO, 22 May. (EUROPA PRESS) -

Inspección de Trabajo ha dictado el requerimiento definitivo realizado al Gobierno Vasco en el que amplía a seis meses el plazo para que realice las modificaciones técnicas necesarias para garantizar que los vehículos Seat León facilitados a los ertzainas para patrullas garanticen su seguridad y su salud. Además, insiste en que dé respuesta "inmediata a nivel organizativo".

La resolución, a la que ha tenido acceso Europa Pres, establece, asimismo, que, en adelante, el Departamento de Seguridad debe consultar a los representantes legales de los trabajadores para la elección de los equipos de trabajo, algo que, en esta ocasión, ha omitido.

ErNE denunció la adquisición de los coches de la marca Seat León como vehículo policial, al no cumplir los requisitos mínimos exigibles para ser utilizados en la jornada laboral. La Inspección dio la razón a la central al considerar que estos coches patrulla eran pequeños, los agentes tenían dificultades para entrar, la cabeza les rozaba con el techo y las rodillas con el salpicadero.

Por ello, en una propuesta de requerimiento pidió al Departamento que subsanara las irregularidades detectadas y le dio un plazo de tres meses para decidir si cambiaba los vehículos. Ahora, en su resolución definitiva, fechada el 30 de abril, Trabajo responde a las alegaciones presentadas por el Ejecutivo, que rechaza, y considera que el Gobierno Vasco no parece estar disconforme con las medidas técnicas y organizativas que sirvan para "paliar o reducir los riesgos ergonómicos detectados" en los Seat León con mampara.

En todo caso, cree que discrepa de los plazos para implantar las medidas que supongan modificaciones en los coches, por lo que se amplía el plazo marcado a seis meses.

REPRESENTACIÓN DE LOS SINDICATOS

En cuanto a la participación de la representación social en la elección de los vehículos, el requerimiento se refiere al argumento esgrimido por la Administración sobre que se tuvieron en cuenta, en las bases técnicas establecidas para su adquisición, las experiencias y aportaciones previas de esta parte en la utilización de otros vehículos.

"Tal consideración no suple el derecho que asiste a los Delegados de Prevención a ser consultados con carácter previo en cada nuevo proceso de elección de un equipo de trabajo que pueda tener consecuencias sobre la seguridad y salud de los trabajadores", apunta. En este sentido, destaca que este "derecho fue omitido" en este caso, y no puede darlo por cumplimentado por lo alegado por el Gobierno Vasco.

Por ello, determina que el Ejecutivo deberá adoptar las medidas preventivas técnicas y organizativas que resulten "procedentes y viables" para garantizar que los Seat León ni supongan un riesgo para la seguridad ni la salud de los trabajadores, en el plazo de seis meses "si resultasen necesarias modificaciones técnicas, y con carácter inmediato en el caso de las medidas organizativas". "En lo sucesivo, deberá respetar los derechos de participación y consulta de los representantes legales de los trabajadores en la elección de los equipos de trabajo", apunta.

LEY DE PREVENCIÓN DE RIEGOS LABORALES

Inspección se refiere también a la alegación del Departamento de Seguridad de no recocimiento de la aplicación de Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/1995 al colectivo, en concreto, al hecho de que destaque que, "en el caso concreto de la Ertzaintza, no existe, a la fecha, normativa específica de aplicación en materia de seguridad y salud".

En esta línea, Trabajo recuerda al Gobierno Vasco que éste es un derecho que asiste a cualquier trabajador, tal como apunta toda la jurisprudencia existente y de cuyo conocimiento debería ser conocedor.

"Mientras no se vea comprometido el cumplimiento de las medidas indispensables para la protección de la vida, de la salud y de seguridad colectiva, debe prevalecer la observancia de la directiva para garantizar la seguridad y salud de los agentes del Cuerpo de Policía", apunta.

Por ello, cree que, en aplicación del criterio jurisprudencial, "resulta justificada la exigencia del cumplimiento de la normativa vigente en materia de seguridad y salud laborales".

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