Archivo - Edificio Santa Clara (Getxo) - EUROPA PRESS - Archivo
BILBAO, 19 Jun. (EUROPA PRESS) -
El juez del caso del Palacete de Getxo, en custodia municipal, que fue derruido en agosto de 2024 para construir pisos de lujo, ha pedido a las partes que aleguen si consideran que el procedimiento penal debe seguir después de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) sobre el caso de 'La Aldea' de Neguri, que dictamina que "los bienes de custodia municipal no se convierten automáticamente en bienes culturales de protección básica", y que ha sido aportada al sumario.
La plaza número 2 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Getxo, que instruye el caso del Palacete Irurak Bat, ha dictado un auto en el que acuerda suspender las declaraciones de dos testigos previstas para este viernes, los técnicos peritos Urko Balziskueta y Amaia De Felipe, que en un principio se encargaron de la petición de licencia para la construcción de viviendas de lujo en el lugar.
La suspensión había sido comunicada verbalmente a las partes este pasado jueves y este viernes se ha dado a conocer el auto, dentro del marco de la instrucción por el caso del derribo del palacete Irurak Bat de esa localidad vizcaína, en la que hay diez personas investigadas, por supuesto delito contra el patrimonio histórico.
El juez instructor, Marcos Amor, da traslado a las partes implicadas para que formulen las alegaciones oportunas sobre la incidencia que la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) pudiera tener en las presentes diligencias previas. También les solicita que comunique "las consecuencias procesales que entiendan procedentes respecto de la continuación o no del procedimiento".
La resolución del TSJPV revoca una sentencia previa de la plaza número 1 de la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Bilbao que fue admitida como prueba documental en la instrucción del caso por el derribo del palacete Irurak Bat de Getxo tras ser aportada en la causa por la representación procesal de EH Bildu.
La sentencia del TSJPV, que puede ser recurrida en casación, resuelve a favor de una solicitud de licencia de derribo de un edificio distinto al palacete Irurak Bat, en concreto, el de la calle Zubitxoa número 1 de Neguri, para el proyecto 'La Aldea' de una promotora.
AFECCIÓN A LA VALORACIÓN JURÍDICO-PENAL
Ahora, el Juzgado de Getxo acepta admitir también como prueba documental esa sentencia del TSJPV y, en atención a su contenido y a su "posible relevancia para el objeto de las presentes diligencias, en la medida en que pudiera afectar a la valoración jurídico-penal de las conductas investigadas", acuerda la suspensión de las declaraciones testificales señaladas para hoy.
Además, da traslado a todas las partes para que, en el plazo de diez días desde la notificación de este auto, formulen las alegaciones que estimen oportunas sobre la incidencia que pudiera tener esa sentencia en el caso que instruye, y la procedencia de la continuación o no del procedimiento.
LOS REGISTROS DE LA ERTZAINTZA
El juzgado de instrucción también da respuesta a la petición de desestimación de la solicitud de la Ertzaintza de autorización de acceso al contenido de los dispositivos electrónicos intervenidos con ocasión de las entradas y registros practicadas en este procedimiento.
El juez considera que esa petición "no puede ser resuelta de manera aislada en este momento procesal, toda vez que su procedencia aparece directamente condicionada por la decisión, que, tras oír a las partes, se adopte.
En consecuencia, la resolución sobre dicha petición queda diferida al momento en que se resuelva acerca de la continuidad o eventual terminación del procedimiento". El auto no es firme y puede ser recurrido en reforma ante el mismo juzgado o en apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia.