Se permite en Euskadi la apertura al público de las piscinas recreativas con un 30% de aforo y con cita previa

Bañistas en la Playa de la Concha durante el primer día de la Fase 2. En San Sebastián, País Vasco
Bañistas en la Playa de la Concha durante el primer día de la Fase 2. En San Sebastián, País Vasco - Nagore Iraola - Europa Press
Publicado: lunes, 25 mayo 2020 11:21

Autorizados grupos de hasta 15 personas en las playas, con distancia de seguridad, mediante la regulación del aforo por ayuntamientos

BILBAO, 25 May. (EUROPA PRESS) -

Los nuevos criterios de la Ertzaintza y la Policía Municipal con motivo de la entrada de Euskadi en la fase 2 de desescalada, establece la apertura al público de las piscinas recreativas, aunque con un aforo máximo del 30% y mediante cita previa.

Además, se puede transitar y permanecer en las playas y practicar actividades deportivas, profesionales o de recreo, de forma individual y sin contacto físico, siempre que se mantenga una distancia mínima de dos metros entre los participantes, y máximo de grupos de quince 15 personas.

La ubicación de los objetos personales, toallas, tumbonas y elementos similares se realizará de modo que se garantice un perímetro de seguridad de dos metros respecto a otros usuarios, salvo en el caso de bañistas convivientes.

Se permiten los baños de carácter recreativo, así como tomar el sol de forma estática, siempre que estén autorizados, por la normativa propia de la playa.

Los ayuntamientos podrán establecer limitaciones, tanto de acceso, que en todo caso será gratuito, como de aforo en las playas, con el fin de asegurar que se respeta la distancia interpersonal de, al menos, dos metros entre bañistas.

ACTIVIDAD FÍSICA

Además, los paseos y la actividad deportiva individual, podrán realizarse en un grupo de hasta diez 10 personas, respetando la distancia de dos metros.

También se podrá proceder a la apertura de las instalaciones deportivas cubiertas, es decir de toda aquella que, con independencia de que se encuentre ubicada en un recinto cerrado o abierto, se encuentre completamente cerrada, tenga techo y permita la práctica de una modalidad deportiva (gimnasios, tenis, frontones, etc). La actividad deportiva requerirá la concertación de cita previa.

Se permitirá la práctica deportiva individual o aquellas que se puedan desarrollar por un máximo de dos personas, siempre sin contacto físico. Asimismo, se respetará el límite del 30% de capacidad de aforo de uso deportivo en cada instalación. Se podrán utilizar los vestuarios, respetando las medidas generales de prevención e higiene.

La Ertzaintza y Policías Locales apuntan que se podrá proceder a la apertura de las piscinas al aire libre o cubiertas para la realización de actividades deportivas, con cita previa.

Se permite la práctica deportiva individual o aquellas que se puedan desarrollar por un máximo de dos personas, sin contacto físico. Se respetará el límite del 30% de capacidad de aforo de uso deportivo en cada piscina, y se usarán los vestuarios, respetando las medidas de prevención e higiene.

Aunque quedan eliminadas desde este lunes las franjas horarias que restringían la movilidad de las personas, las mayores de 70 años y los colectivos de riesgo disfrutarán de preferencia en espacios de uso público, en las franjas horarias comprendidas entre las 10.00 y las 12.00 horas, así como entre las 19.00 y las 20.00 horas.

TRANSPORTE

En cuanto al transporte, en vehículos privados de hasta nueve plazas, podrán desplazarse dos personas por cada fila de asientos.
Cuando no todas convivan en el mismo domicilio, deberán utilizar mascarillas de forma obligatoria.

En los vehículos con una sola fila de asientos, como cabinas de vehículos pesados, furgonetas u otros, podrán viajar como máximo dos personas, siempre que guarden la máxima distancia posible, con mascarilla si no conviven en el mismo domicilio.

En los transportes públicos de viajeros, es obligatorio para todos el uso de mascarillas, respetándose las medidas establecidas por la autoridad sanitaria. Es conveniente mantener una distancia de dos metros en los accesos, salas y andenes de espera.

En vehículos públicos de viajeros de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán desplazarse dos personas por cada fila adicional de asientos respecto a la de la persona conductora, garantizando la distancia máxima posible entre sus ocupantes, salvo que convivan en el mismo domicilio, en cuyo caso podrán viajar tres personas. En estos casos, los ocupantes, incluido el conductor, llevarán mascarilla cuando no todos convivan en el mismo domicilio.

En los autobuses se mantendrán siempre vacías las butacas inmediatamente posteriores a la ocupada por el conductor, salvo que haya una mampara de separación.

Tanto para autobuses como para transporte ferroviario, cuando todos los usuarios deban ir sentados, el operador limitará la ocupación total de plazas de manera que los pasajeros tengan un asiento vacío contiguo que los separe de cualquier otro pasajero. Como única excepción a esta norma, se podrá ubicar en asientos contiguos a personas que viajen juntas y convivan en el mismo domicilio.

En la distribución de la ocupación, se prestará especial atención a la habilitación de espacios para personas con discapacidad. En los que existan plataformas habilitadas para el transporte de viajeros de pie, se procurará que las personas mantengan entre sí la máxima distancia posible, estableciéndose como referencia la ocupación de la mitad de las plazas sentadas disponibles, y de dos viajeros por cada metro cuadrado en la zona habilitada para viajar de pie.

En los transportes en motocicletas, ciclomotores y vehículos de categoría L, en general, cuando viajen dos ocupantes, deberán llevar mascarilla o casco integral cuando no convivan en el mismo domicilio.

El uso de guantes será obligatorio por parte del pasajero y también por parte del conductor en el caso de motocicletas y ciclomotores destinados al uso compartido. Serán admitidos los guantes de protección de motoristas. El uso de mascarillas que cubran nariz y boca será obligatorio para todos los usuarios del transporte en autobús, ferrocarril, aéreo y marítimo.


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