BILBAO, 18 Jun. (EUROPA PRESS) -
La defensa de Ander Madariaga, responsable de Biurban, investigado en el caso abierto por el derribo del palacete 'Irurak Bat' de Algorta, ha presentado un escrito en el que solicita al juez de la plaza número 2 del Tribunal de Instancia de Getxo que suspenda las testificales de este viernes de los peritos técnicos Urko Balziskueta y Amaia De Felipe, tras la sentencia del TSJPV sobre el caso de 'La Aldea', que señala que "los bienes de custodia municipal no se convierten automáticamente en bienes culturales de protección básica".
Biurban es la empresa promotora y gestora de cooperativas encargada de la comercialización de las viviendas de lujo proyectadas sobre el solar del palacete de custodia municipal Irurak Bat demolido.
En el escrito, el abogado de Madariaga afirma que la sentencia del TSJPV "obliga a reconsiderar la investigación penal" abierta por este casdo "en su globalidad". "Ya no puede afirmarse la existencia de indicios de delito contra el patrimonio histórico, porque el edificio Irurak Bat, como todos los edificios de custodia municipal en Getxo, no queda abarcado por el ámbito de aplicación de la LPCV (Ley 6/2019 de Patrimonio Cultural Vasco)", asevera en rerencia a la sentencia del TSJPV sobre 'La Aldea'.
Esta petición se ha formulado después de que se haya conocido la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), que declara el derecho de una promotora a la obtención de la licencia de derribo de la villa de Neguri, conocida como 'La Aldea', sita en la calle Zubitxoa número 1, y que obliga al Ayuntamiento de Getxo a realizar los trámites que faltan para otorgársela, tal como fue solicitada el 16 de noviembre de 2021.
Además de la solicitud de suspender las declaraciones de los testigos del viernes, el letrado también reclama que se desestime la solicitud de la Ertzaintza de acceder al contenido de los dispositivos electrónicos intervenidos con ocasión de las entradas y registros, entre ellos en dependencia municipales del Ayuntamientos de Getxo, "por no existir indicios de delito contra el patrimonio histórico en los hechos investigados".
En su escrito de alegaciones, la defensa del responsable de Biurban apunta que en su sentencia relativa al proyecto 'La Aldea', situado en la calle Zubitxoa, 1, de Getxo, derivado de la impugnación de la denegación por parte del Ayuntamiento de la licencia de derribo total del edificio, el TSJPV rechaza por completo que los bienes sujetos a custodia municipal adquiriesen de forma automática la condición de bienes culturales de protección básica.
"Por el contrario, el TSJPV establece que, tras la entrada en vigor de la LPCV, los bienes sujetos a custodia municipal en Getxo seguían siendo exclusivamente bienes de custodia municipal, de modo que podía autorizarse su derribo total o parcial conforme a lo previsto en el artículo 11.6.2 del PGOU de Getxo", indica el letrado de Ander Madariaga.
En esta línea, considera que la sentencia del TSJPV constituye el pronunciamiento "fundamental" para determinar el régimen jurídico de protección aplicable al edificio 'Irurak Bat' y, en general, a todos los edificios sujetos a custodia municipal en Getxo.
"Los edificios sujetos a custodia municipal son únicamente edificios sujetos a custodia municipal. No son -ni han sido nunca- ex lege bienes culturales de protección básica de la LPCV; ni bajo la redacción original que entró en vigor en mayo de 2019, ni tras la reforma operada por la Ley 14/2023 que entró en vigor en enero de 2024. En consecuencia, el derribo total o parcial de edificios sujetos a custodia municipal resulta plenamente autorizable conforme al artículo 11.6.2 del PGOU", asevera.
REGISTROS
Para la defensa de este investigado, la sentencia del TSJPV arroja también otra consecuencia "muy inmediata" para la investigación. "A día de hoy, sigue pendiente que el órgano instructor resuelva si autoriza o no el acceso por la Ertzaintza a los dispositivos electrónicos intervenidos durante las entradas y registros practicadas el 14 y 15 de enero de 2026. La Ertzaintza solicitó la autorización de acceso por atestado de 22 de enero de 2026, pero el órgano instructor todavía no ha resuelto sobre esta solicitud", recuerda.
En este sentido, afirma que, más allá de los indicios que pudiesen existir en enero de 2026, al tiempo de acordar las entradas y registros y la intervención de los dispositivos, a la luz de la sentencia del TSJPV "claramente no concurren ahora indicios de delito que justifiquen ninguna autorización de acceso al contenido de los dispositivos electrónicos previamente intervenidos".
Por ello, considera que procede que el órgano instructor dicte un auto por el que desestime la solicitud de acceso formulada por la Ertzaintza.