El TSJPV rechaza la recusación del instructor de la causa "Jaque mate" solicitada por Hasier Arraiz

Actualizado: martes, 12 enero 2016 14:24

BILBAO, 12 Ene. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha rechazado la recusación de Roberto Sáiz, juez instructor de la causa abierta contra el presidente de Sortu, Hasier Arraiz, por las declaraciones que realizó tras una operación de la Guardia Civil contra el entorno de presos de ETA, por considerar que "carece de fundamento".

Según afirma, "ni la extensión" de los razonamientos del magistrado al admitir la querella, "para motivar debidamente la decisión mayoritaria", ni que ésta sea "estimada como contraria a su pretensión", puede justificar "la apreciación de parcialidad" en el magistrado.

Arraiz solicitó, el pasado 19 de junio, el apartamiento del caso del magistrado de la Sala Civil y Penal del Tribunal vasco, Roberto Sáiz, por considerar que el auto por el que se admitió la querella, realizado entre otros por el recusado, "puede afectar a la necesaria neutralidad hacia las partes". Por ello, presentó escrito de recusación de la causa, según lo previsto en el número 11 del artículo 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) y apoyó su petición con "numerosa jurisprudencia, tanto nacional como europea".

La Sala Civil y Penal del Tribunal de Justicia del País Vasco admitió el 25 de mayo a trámite la querella presentada por Dignidad y Justicia contra Hasier Arraiz, por supuestas injurias contra la Guardia Civil, por su emplazamiento a dar "jaque mate" al instituto armado y acusarle de ser "una amenaza violenta" como instrumento de "un Estado terrorista" durante sendas ruedas de prensa celebradas el 12 y el 14 del pasado mes de enero, tras un operativo contra abogados de ETA.

El auto fue apoyado por los magistrados Juan Luis Ibarra (presidente del TSJPV), Antonio García y Roberto Sáiz, a quien ha recusado, y contó con dos votos particulares discrepantes de la propia Nekane Bolado y de Borja Iriarte.

En su resolución sobre la recusación, dictada este pasado 4 de enero, la magistrada Nekane Bolado decide "no admitir" a trámite de solicitud de Arraiz porque "carece de fundamento", y aclara que su decisión podrá ser impugnada en un recurso de reforma, en el plazo de tres días hábiles desde la notificación del auto.

Según Bolado, la composición de un tribunal penal "es una cuestión de orden público que no puede quedar al arbitrio de las partes bajo el amparo del derecho de recusación".

A su juicio, permitir su utilización como "título inhabilitante" con la "casi exclusiva finalidad de posibilitar la separación del juez competente para ejercer la potestad jurisdiccional en un determinado proceso" es "dejar expuesto al arbitrio de terceros la determinación del juez legal, viéndose afectado el derecho al juez predeterminado por la ley".

"Si la institución de la recusación se justificara no en la posible falta de imparcialidad del órgano judicial, sino en preservar exclusivamente la apariencia de imparcialidad excluyendo cualquier sospecha que pudiese surgir al respecto, entonces, su alegación, por sí sola y sin más aditamento, sería suficiente para justificar la separación del juez", advierte.

Bolado asegura que "esta postura simplista" conllevaría que "en aras a la mera apariencia de parcialidad, cualquier juez pudiera ser apartado y no hubiera jueces para componer un Tribunal", lo que causaría "el desbaratamiento de la organización judicial" y afectaría "gravemente" al juez predeterminado por la ley. Por ello, indica que "será en cada caso concreto" en el que se determinará "si se da o no la necesaria imparcialidad de los jueces penales".

También puntualiza que Roberto Sáiz, que decidió junto a la mayoría la admisión a trámite de la querella "por uno solo de los delitos recogidos", tendrá como función "investigar para consignar y apreciar, no sólo las circunstancias adversas como afirma la parte recusante, sino también las favorables" y, en función del ese resultado, "adoptar la decisión, o bien cerrar el procedimiento

o bien continuar".

En opinión de la juez, el pronunciamiento inicial de Roberto Sáiz sobre una cuestión de admisión o inadmisión de una querella y, una vez acordada su admisión, su designación como instructor "no es sino lo que constituye el cumplimiento de un deber de 'lege ferenda'".

Según explica, éste debe declarar la "tipicidad" cuando los hechos en que se funde la querella puedan constituir delito y "exteriorizar las razones que ha utilizado a la hora de dictar una resolución".

"Y la decisión emitida a través de la resolución de 25 de mayo de 2015, obviamente, debidamente motivada, no se ha fundamentado en elementos inferidos de cierta actividad de investigación o esclarecimiento de los hechos, sino en una consideración técnica de carácter eminentemente jurídico sobre la base única y exclusiva

del relato fáctico contenido en el escrito de querella", añade.

ATRIBUCIÓN LEGAL

En consecuencia, afirma que la decisión de admisión de la querella y de la iniciación de un procedimiento penal de investigación que tendrá que ser dirigido por el magistrado recusado "no es

más que una atribución legal" que "si bien es contraria a los intereses y pretensiones del querellado al abrirse causa contra él", sin embargo, "no es suficiente para que incida en su denominada imparcialidad objetiva".

Bolado vuelve a aludir al auto de admisión a trámite de la querella para asegurar que esa decisión mayoritaria "no prejuzga nada posterior, pues no presupone", pese a lo que afirma la defensa de Arraiz, "su posterior transformación en un juicio de culpabilidad".

"La función del instructor será la de investigar para consignar y apreciar, no sólo las circunstancias adversas como afirma la parte recusante, sino también las favorables al reo", insiste.

Según recuerda, es solo en el juicio oral en el que se necesita "de verdaderas pruebas practicadas con todas las garantías" y son "las únicas que tienen entidad suficiente para incidir en el sentido de la resolución del juicio definitivo".

"Por tanto, el magistrado recusado ni ha sido instructor, ni ha conocido en anterior instancia y su conocimiento acerca de la admisión de la querella con los únicos datos relatados en el escrito de querella", señala.

Bolado afirma que, en contestación a las alegaciones de la parte recusante, que "ni la extensión de los razonamientos para motivar debidamente la decisión mayoritaria, ni el que ésta sea estimada como contraria a su pretensión, puede justificar la apreciación de parcialidad".

Por ello, concluye que "la situación que denuncia la parte recusante no puede ser enmarcada en el supuesto contemplado en el art. 219.11ª LOPJ" y por tanto, "la recusación carece de fundamento".