Continúa abierto hasta el 17 de enero el plazo de solicitudes de ayudas de la Junta a la producción de largometrajes

Actualizado: domingo, 14 diciembre 2008 18:04

MÉRIDA, 14 Dic. (EUROPA PRESS) -

La Junta de Extremadura ha convocado ayudas en régimen de concurrencia competitiva a empresas de producción cinematográfica y/o audiovisual, para la realización de largometrajes, y que pueden solicitarse hasta el próximo 17 de enero. Los proyectos que sean objeto de ayuda deberán iniciarse a partir de 2009 y terminar antes del 15 de octubre de 2011.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas las empresas de producción cinematográfica y/o audiovisual independientes (que no sean objeto de influencia dominante por parte de las entidades de radiodifusión televisiva por razones de propiedad, participación financiera o de las normas que le rigen) establecidas en cualquier Estado Miembro del Espacio Económico Europeo (EEE), cuyo domicilio social, sucursal u oficina permanente radique registrado en el ámbito territorial de Extremadura desde al menos un año antes de la fecha de publicación de la convocatoria que cumplan.

Además, deben cumplir con alguno de los siguientes requisitos, en concreto, tener un periodo mínimo de dos años de actividad cinematográfica o audiovisual como empresa; acreditar haber producido, al menos, una producción cinematográfica y/o audiovisual; o que los componentes de la misma tengan una actividad profesional suficientemente acreditada en los tres años anteriores a la formación de la empresa.

En ningún caso podrán beneficiarse de las ayudas previstas las que tengan un contenido esencialmente publicitario, las de propaganda política y los noticiarios cinematográficos. Tampoco podrán beneficiarse las realizadas con material de archivo en un porcentaje superior al 50 por ciento de su duración y las que, en la misma proporción, se limiten a reproducir con material ya filmado espectáculos, entrevistas, encuestas y reportajes, salvo que, excepcionalmente, atendiendo a sus valores culturales o artísticos, y previo informe de la Comisión de Valoración nombrada al efecto las exima de esta exclusión.

De igual modo, no podrán ser beneficiarias las que realicen apología del tratamiento denigratorio de la persona; o las que por sentencia firme fuesen declaradas en algún extremo constitutivas de delito a partir del momento en que aquella declaración se produzca, según las bases de la convocatoria.

En todo caso el total de las ayudas públicas, incluidas las que puedan otorgarse al amparo de esta convocatoria, al mismo objeto, no podrá superar el 50 por ciento del coste de producción (I.V.A. excluido). En el caso de productores individuales, la ayuda máxima otorgada no superará la inversión del productor.

INVERSIÓN DEL PRODUCTOR

A estos efectos, se entenderá como inversión del productor la cantidad aportada por él con recursos propios, con recursos ajenos con carácter reintegrable y los obtenidos en concepto de cesión de derechos de explotación del largometraje. En ningún caso, podrán computarse como inversión del productor las subvenciones percibidas, ni las aportaciones no reintegrables de cualquier naturaleza realizadas por cualquier administración, entidad o empresa pública o sociedad que gestione directa o indirectamente el servicio público de televisión.

Asimismo, en el caso de las coproducciones, el solicitante deberá tener un porcentaje de titularidad de la producción audiovisual resultante equivalente al de la subvención solicitada o concedida si ésta fuera inferior. En todas las coproducciones deberá aportarse una copia compulsada del contrato de coproducción y, caso de que no consten en el mismo, declaración jurada por el solicitante de las aportaciones de cada productor y su cuantificación, en el caso de que aquélla no sea dineraria. Si participan varias empresas extremeñas en una producción, computará la suma de la participación de cada una de ellas.

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