Aprobadas las bases reguladoras de las subvenciones a las organizaciones sindicales y empresariales

Europa Press Extremadura
Actualizado: viernes, 17 julio 2009 15:51

MÉRIDA 17 Jul. (EUROPA PRESS) -

El Consejo de Gobierno aprobó hoy un decreto por el que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Administración Pública y Hacienda a las organizaciones sindicales y empresariales con implantación en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Asimismo, se autoriza la primera convocatoria de subvenciones a las organizaciones sindicales carentes de la condición de más representativas, dotada con un presupuesto de 77.742 euros, según informó la Junta tras la celebración del Consejo de Gobierno.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 3/2003, de 13 de marzo, sobre participación institucional de los agentes sociales más representativos, se consignarán cada año en la correspondiente ley de presupuestos las partidas presupuestarias que, como subvención nominativa, hayan de transferirse a cada una de las organizaciones sindicales y empresariales, con la finalidad de reparar económicamente los gastos derivados de su actividad de participación institucional.

La cuantía de dichas partidas sufrirá anualmente la misma variación cuantitativa que experimenten con carácter general los gastos corrientes de la Administración.

Por otra parte, se autorizó la primera convocatoria de subvenciones a las organizaciones sindicales que, habiendo obtenido representación en el ámbito de la Comunidad Autónoma, en las elecciones de miembros de Comités de Empresas, Delegados de Personal y Juntas de Personal, no ostentan la condición de más representativas en virtud de lo dispuesto por la Ley 3/2003, de 13 de marzo, de Participación Institucional de los Agentes Sociales.

Las subvenciones estarán destinadas a sufragar los gastos corrientes de las organizaciones sindicales como consecuencia de sus actividades de promoción sociolaboral y formativas durante el ejercicio presupuestario de 2009.

Concretamente, se considerarán subvencionables los gastos de personal, incluyendo aquellas cantidades abonadas en concepto de seguros sociales y de Seguridad Social, de arrendamientos e Impuesto de Bienes Inmuebles de centros y oficinas pertenecientes a la organización, de representación e interlocución ante organismos oficiales y de organización de actividades formativas de trabajadores.

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