Entra en vigor con su publicación en el DOE el decreto de la convocatoria de elecciones a la Asamblea de Extremadura

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Archivo - Urna de votaciones - Jesús Hellín - Europa Press - Archivo
Publicado: martes, 4 abril 2023 10:29

   MÉRIDA, 4 Abr. (EUROPA PRESS) -

   El decreto 1/2023, de 3 de abril, del presidente de la Junta, Guillermo Fernández Vara, por el que se convocan elecciones a la Asamblea de Extremadura ha entrado en vigor tras su publicación este martes, día 4, en el Diario Oficial de la comunidad (DOE).

   Así, se convocan elecciones a la Asamblea de Extremadura en las provincias de Badajoz y Cáceres, que se celebrarán el próximo domingo 28 de mayo.

   De acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 18 de la Ley de Elecciones a la Asamblea de Extremadura, el número de diputados y diputadas a elegir por cada circunscripción electoral será 36 en la provincia de Badajoz y 29 en la de Cáceres.

   También, según el decreto de Vara publicado este martes en el DOE, y recogido por Europa Press, la campaña electoral tendrá una duración de 15 días, comenzando a las cero horas del viernes 12 de mayo y finalizando a las 24 horas del viernes 26 de mayo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

   Al mismo tiempo, la celebración de las elecciones a la Cámara regional se regirá por lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía de Extremadura, la Ley de Elecciones a la Asamblea de Extremadura y la Legislación Electoral General.

ENTIDADES LOCALES MENORES

   Por otra parte, también ha entrado en vigor tras su publicación este martes en el DOE el decreto 31/2023, de 3 de abril, por el que se convocan elecciones de vocales de las Juntas Vecinales de las entidades locales menores de Extremadura, a y que se celebrarán el próximo 28 de mayo, el mismo día de las elecciones a los ayuntamientos.

   De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 85.2 de la Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura el número de vocales a elegir en cada una de las Juntas Vecinales será el que se detalla en el anexo que se incorpora al decreto.

   En cuanto a la campaña electoral, en paralelo con las elecciones a los ayuntamientos, tendrá una duración de 15 días, y comenzará a las cero horas del viernes 12 de mayo y finalizará a las 24 horas del viernes 26 de mayo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

   Asimismo, los plazos que rigen en este proceso electoral son los fijados para las elecciones a los ayuntamientos, que se celebran simultáneamente.

   También, la celebración de las elecciones de los vocales de las Juntas Vecinales de las entidades locales menores de Extremadura se regirá por lo dispuesto en Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de mancomunidades, y entidades locales menores de Extremadura, modificada por Ley 5/2015, de 5 de marzo, y en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.