Fiscalía y acusación mantienen la petición de penas para los siete acusados del 'caso Plasencia'

Actualizado: martes, 17 diciembre 2013 22:13
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PLASENCIA (CÁCERES), 16 Nov. (EUROPA PRESS) -

   La Fiscalía y la acusación particular, que representa al Partido Popular, han expuesto este sábado en la sede judicial de Plasencia (Cáceres) los argumentos por los que mantienen las penas para la exalcaldesa placentina Elia María Blanco y los cinco concejales de sus equipos de gobierno, así como para el constructor José Antonio Romero Vega, dentro del juicio del 'caso Plasencia'.

   El fiscal ha destacado que ha quedado acreditado a través de los más de 5.000 folios de la causa, cómo con las declaraciones de los testigos y las aclaraciones de los peritos que los acusados han cometido, dependiendo del caso, los delitos de prevaricación continuada, tráfico de influencias y fraude.

   De esta manera el fiscal ha destacado que según el artículo 404 del Código Penal, que describe el delito de prevaricación, ha quedado acreditada la arbitrariedad por parte de los acusados, al adjudicar de manera directa estas obras, además haciéndolas pasar por contratos menores incumpliendo la ley de contratos públicos, y que debido a la reiteración en el tiempo se trata de un delito de "prevaricación continuada" en palabras del fiscal.

   Además, el fiscal se ha basado en la declaración como testigo del interventor municipal, así como en la declaración de las secretarias para acreditar que los concejales tenían acceso al programa informático de tramitación de las propuestas de gasto en el que se incluían las observaciones del interventor municipal avisando del posible delito.

   También que las secretarias imprimían las propuestas de gasto y que físicamente las adosaban a las facturas y que en ese papel impreso también se incluían las observaciones del interventor, así como que los concejales tenían constancia en papel impreso, y que incluso se les informó por parte del interventor de manera verbal.

   Por ello el fiscal entiende que los concejales, pese a conocer de que la adjudicación estaba realizándose mal, ignoraron las observaciones del interventor y procedieron de la misma manera.

"COOPERADOR NECESARIO"

   Sobre el delito de prevaricación en el caso del constructor Romero Vega se le aplica en virtud de ser "el cooperador necesario" para la realización de ese delito, según el fiscal.

   El fiscal también ha destacado el delito de Tráfico de Influencias que se tipifica en los artículos 428 al 430 en el código penal, un delito del que son principales responsables el constructor José Antonio Romero Vega, que por la influencia sobre los concejales y la alcaldía lograba las obras otorgadas de manera fraudulenta, según el fiscal.

   Durante la explicación de su argumentación, el fiscal ha introducido la atenuante en el caso de Blas Raimundo y Pablo Sánchez del Mazo, ya que en ningún caso ellos realizaron constratación de obras, sino que el primero firmó la orden de pago en virtud de ser concejal de obras, pero de una obra contratada y propuesta por Mónica García en la anterior legislatura. De la misma manera le ocurre a Pablo Sánchez del Mazo, que visó como concejal de Hacienda, pero sin adjudicar o contratar obra alguna.

   Sobre el delito de fraude, la fiscalía ha esgrimido el artículo 446 del código penal, aclarando el ministerio fiscal que "no se trata de un delito patrimonial" que hubiera hecho un perjuicio para enriquecimiento propio, sino fraude para "el quebranto de las arcas públicas", ya que según el peritaje judicial realizado, y que consta en la causa, en las obras investigadas se ha detectado un sobrecoste de 306.000 euros en su conjunto.

   Ha realizado la salvedad en el caso de Mónica García, ya que las obras por ella contratadas a la empresa de José Antonio Romero Vega han sido valoradas por el peritaje judicial con un valor superior al contratado con lo que se produce un beneficio para las arcas municipales.

   La acusación particular ha mantenido la petición de las penas y ha abundado en los argumentos y justificaciones expresadas por la Fiscalía, ahondado en el carácter de responsabilidad política de los acusados que tenían la obligación de fiscalizar y comprobar las obras realizadas.

ALEGATO DE LA DEFENSA

   En el comienzo de las argumentaciones por parte de la defensa, ha comenzado su alegato el abogado defensor de Enrique Tornero, que ha mantenido la solicitud de absolución para su defendido.

   Según la argumentación que esta llevando a cabo el letrado Enrique Tornero no sería culpable de prevaricación, ya que no tenía capacidad de decisión y sus actuaciones eran "mero trámite ya que no ha dictado resolución" tampoco podría ser juzgado como cooperador porque "no se le acusa por ese tipo".

   De la misma manera el letrado defensor ha expresado que "no hay dolo directo" y que no conocía el acusado al ser "lego en derecho" lo que era una observación o un reparo, motivo por el que la arbitrariedad no puede darse en este delito y por tanto tampoco el supuesto.

   Ha atacado también el programa informático de propuestas de gasto en el que no se podía ver las observaciones del interventor, de la misma manera Enrique Tornero no habría entendido dichas observaciones por la manera en la que están redactadas por el interventor.

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