Rural.- El Gobierno central aprueba la nueva aplicación de los pagos directos en la agricultura y la ganadería

Actualizado: miércoles, 8 abril 2009 16:57

MADRID, 8 Abr. (EUROPA PRESS) -

El Consejo de Ministros aprobó hoy el Real Decreto por el que se materializan las modificaciones aprobadas en el 'chequeo médico' de la Política Agrícola Común (PAC) en materia de aplicación de los pagos directos en la agricultura y la ganadería, ajustando determinados elementos de las ayudas directas y avanzando hacia una simplificación del régimen de pago único.

Entre las modificaciones destaca la supresión de la obligación de retirada de tierras a partir del 1 de enero de 2009, por lo que los derechos de retirada establecidos anteriormente se pueden justificar como cualquier derecho normal de pago único sobre superficies agrarias.

Además, se cambia el concepto de "hectárea admisible", incluyéndose determinadas zonas forestales y las zonas sujetas a ciertos compromisos medioambientales. También destaca como novedad el incremento en la modulación a los pagos directos y la simplificación de su sistema de gestión.

Asimismo, el periodo fijado para reintegrar a la reserva nacional los derechos de pago no utilizados se ha reducido de tres a dos años, aplicándose a todos los tipos de derechos de pago. Los derechos procedentes de la reserva nacional se equiparan en la utilización y cesión a los derechos de ayuda normales.

Con respecto a las ayudas a la agricultura, se cambian los requisitos para optar a los pagos por superficie del cáñamo destinado a la producción de fibra, exigiéndose la utilización de variedades que estén inscritas en el catálogo común de las variedades de las especies de plantas agrícolas.

REQUISITO DEL CONTRATO LÁCTEO

Por otra parte, se introducen modificaciones fruto de la experiencia obtenida en la aplicación del sistema de pagos directos, entre las que figuran la eliminación del requisito de tener suscrito un contrato tipo de suministro de leche de vaca homologado para la percepción de los pagos del artículo 69 del Reglamento comunitario de pagos directos en el sector lácteo.

El Gobierno entiende que el escaso tiempo transcurrido desde la homologación del contrato ha sido insuficiente para la adecuada difusión entre el sector productor de la existencia y valor de dicho contrato.

Además, se contemplan otros cambios en los artículos relativos al algodón, con el fin de facilitar a las comunidades autónomas la gestión de las ayudas en este sector, en tanto que en el sector del azúcar se especifica la fecha en que las industrias deben enviar las entregas y la petición de la solicitud única que los agricultores deben realizar para percibir el pago de la ayuda y el periodo del pago de la misma.