Las sanciones para incendiarios se tramitarán en un máximo de seis meses

Actualizado: martes, 17 diciembre 2013 21:55

El Gobierno gallego recurre a las enmiendas del Grupo Popular para sacar adelante la propuesta de Feijóo

SANTIAGO DE COMPOSTELA, 29 Oct. (EUROPA PRESS) -

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución expresa que ponga final procedimiento sancionador de incendiarios con el que la Administración autonómica pretende agilizar las multas para quienes prendan fuego al monte será de seis meses a partir de la fecha de la denuncia que interponga la Policía Autonómica.

En el caso de que no puedan ser comunicadas en el momento a la persona denunciada, se remitirán en el plazo de siete días al titular de la jefatura territorial con atribuciones en la materia de incendios forestales que corresponda en función del territorio en que se cometió la infracción para su tramitación ordinaria. En todo caso, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses contados desde la fecha del acuerdo de incoación.

Así lo recoge el texto de una enmienda presentada por el Grupo Popular a la Ley de racionalización, recogida por Europa Press, que este martes ha comenzado su tramitación parlamentaria tras sortear, gracias a la mayoría del PPdeG, las enmiendas a la totalidad presentadas por todos los grupos de la oposición y que pedían la devolución al Ejecutivo del texto legislativo, que calificaron de "cajón de sastre" y ley "orquesta".

El vicepresidente de la Xunta, Alfonso Rueda, aprovechó la presentación de la normativa en la sesión plenaria para anunciar que la ley de racionalización agiliza la tramitación de sanciones a los incendiarios. "Modificamos la ley de montes para que las actas que levante la Policía Autonómica", dijo, tengan "efectos inmediatos para las sanciones".

EL GOBIERNO APROVECHA LAS ENMIENDAS DEL PP

Lo cierto es que el texto que el Gobierno gallego envió al Parlamento no incluye esta modificación administrativa, que el presidente de la Xunta, Alberto Núñez Feijóo, avanzó que se llevaría a cabo este cambio el pasado 20 de septiembre, casi un mes después de que el anteproyecto de ley de racionalización recibiese luz verde del Consello de Gobierno y diez días más tarde de que el texto entrase por registro en la Cámara.

De esta manera, el Gobierno sacará adelante su decisión a través del grupo parlamentario con las enmiendas presentadas al proyecto legislativo de racionalización de la administración autonómica, el cual, en sus disposiciones finales, modifica un total de ocho leyes a las que hay que sumar el cambio en la normativa de incendios (también por una disposición final agregada) para agilizar el proceso sancionador para los incendiarios.

CAMBIOS EN LA LEY

En la Ley 3/2007, del 9 de abril, de incendios forestales de Galicia, que es la que modifica la enmienda del PP, se recoge que el plazo máximo para resolver y notificar la resolución que ponga fin al procedimiento será de nueve meses y que, habiendo transcurrido este tiempo, se producirá su "caducidad". Los populares no modifican este artículo 55, sino que añaden uno más bajo el epígrafe "procedimiento sancionador especial para determinadas infracciones en materia de incendios forestales".

Uno de los cambios que introducirá la normativa, según la enmienda de los populares a la que ha tenido acceso Europa Press, es que en la incoación del procedimiento sancionador especial, las denuncias formuladas por los miembros de la Unidad Adscrita de la Policía Autonómica y el resto de cuerpos de seguridad del Estado, "siempre que sean notificadas en el acto al denunciado", constituirán el "inicio del procedimiento sancionador" en determinados supuestos.

Concretamente, este nuevo artículo que incorporará la ley señala que se incluyen en esos supuestos el empleo de maquinaria y equipamiento incumpliendo las condiciones que establezca la propia ley cuando el índice de riesgo diario de incendio sea extremo; la realización en época de peligro de alto de incendios forestales de quemas sin autorización.

También se extiende a situaciones como el depósito de productos forestales e inflamables infringiendo la ley, y el tránsito o permanencia en caminos o zonas forestales donde exista la prohibición expresa cuando el índice de riesgo diario de incendio sea muy alto o extremo. También se incluyen conductas, en caso de que sean constitutivas de sanciones leves, como las acampadas fuera de las zonas delimitadas.

LAS LEVES PUEDEN ESTAR RESUELTAS EN UN MES

En el caso de las infracciones leves, si transcurren 20 días sin que el denunciado formule alegaciones y sin realizar pronto pago de sanción --voluntario y con un descuento del 50 por ciento--, la denuncia se considerará propuestas de resolución.

Así, se dará traslado al órgano competente para que dicte la resolución definitiva en tres días desde la recepción de la propuesta de resolución y del resto de la documentación.

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