Archivado de nuevo el expediente contra la jueza de Verín por la muerte de una mujer en el CHUO a manos de su marido

Publicado: viernes, 7 junio 2019 15:49

   El Promotor de la Acción Disciplinaria sostiene que los hechos que se le habían presentado a la jueza no eran suficientes para adoptar medidas cautelares

   SANTIAGO DE COMPOSTELA, 7 Jun. (EUROPA PRESS) -

   El Promotor de la Acción Disciplinaria (PAD) ha archivado la información previa abierta a una jueza de Verín (Ourense) a raíz de la muerte violenta el 8 de mayo de 2015 de una mujer, Isabel Fuentes, a manos de su marido, en una habitación del Complejo Hospitalario Universitario de Ourense (CHUO), en la que estaba ingresada por una agresión que había sufrido en su casa.

   Así lo han confirmado fuentes del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), en relación con la tramitación del procedimiento a la jueza cuando era titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Vigo.

   La denuncia atribuía a la jueza una "falta muy grave de desatención" con la "consecuencia de la muerte" de la mujer a manos de su marido.

   Isabel Fuentes estaba ingresada en el Hospital por un fuerte traumatismo craneoencefálico que, según había relatado su marido, le habían provocado unos ladrones en su casa.

   Sin embargo, un mes después, el hombre, Aniceto R. entró en el hospital y la mató con un arma blanca. En el juicio posterior, fue condenado por asesinato en grado de tentativa por la agresión en el domicilio que había provocado la hospitalización de la mujer y por asesinato consumado.

   La denuncia contra la jueza fue analizada en su día por el Promotor, que acordó el archivo el 27 de octubre de 2015. Pero la familia presentó recurso y el Tribunal Supremo ordenó reabrir la información previa para la práctica de nuevas diligencias.

   Tras esto, el Promotor ha acordado de nuevo el archivo al entender que "la denunciada no cometió la falta disciplinaria de desatención muy grave".

   Considera que las resoluciones dictadas por la jueza no pueden calificarse como de "ilógicas, irracionales, arbitrarias o disparatadas; ni carentes por completo de justificación", como exige la jurisprudencia del Tribunal Supremo para apreciar esta infracción.

   Al contrario, estima que la jueza resolvió "con prontitud, de manera razonada y, sobre todo, atendiendo a los hechos que en ese momento se le habían presentado" por las Fuerzas de Seguridad del Estado, ya que no eran suficientes como para justificar una limitación de los derechos fundamentales mediante la adopción de medidas cautelares.

   Tampoco la Fiscalía solicitó la adopción de estas medidas. Además, añade que, conforme a la doctrina del Supremo, en ningún caso la labor de depuración disciplinaria de la actuación de los jueces y magistrados puede "interferir" en su función jurisdiccional.