A CORUÑA, 15 Nov. (EUROPA PRESS) - En la resolución, hecha pública dos días después de que se cumpliesen 15 años de este siniestro, se determinan las sumas que definitivamente procede abonar a los perjudicados y que deben ser pagadas por las partes condenadas: el capitán del barco, Apostolos Mangouras, y la aseguradora, The London Steamship Owners Mutual Insurance Association, "por lo menos hasta el límite de un billón de dólares estadounidenses". En la ejecución de la sentencia, la Sala entiende que corresponde al Estado español la cantidad de 1.573 millones de euros; a la Xunta de Galicia 1,8 millones y a Francia 61 millones de euros, además de las sumas que se fijan para otras entidades, ayuntamientos y particulares. En la sentencia dictada por el Tribunal Supremo ya se reconocía como cantidad acreditada indemnizable la de 513 millones de euros, pero los magistrados de la Audiencia Provincial afirman que "existen demostraciones técnicas que avalan la necesidad de aumentar la indemnización por encima de lo certificado", en alusión a informes del Consorcio de Seguros. En relación a los 1,8 millones que se adjudican a la Xunta, se refieren exclusivamente al coste del reciclable de elementos contaminantes depositados en la Sociedade Galega de Refugallos Industriais (Sogarisa). Mientras, sobre la suma de 22,7 millones de euros depositada por la entidad aseguradora en el juzgado de Corcubión --tras producirse el siniestro--, afirma que ha de procederse a su distribución entre los perjudicados a prorrata de las cantidades fijadas en la resolución. En cuanto a los intereses, solo se exigirán desde la firmeza del auto notificado este miércoles. Hasta ahora, la aseguradora --la única vía, según la Fiscalía de Medio Ambiente gallega, para que los afectados pendientes de cobro perciban su dinero-- solo se mostró dispuesta a abonar los 22,7 millones de euros de fianza que depositó en 2002. En 2015, España y Francia perdieron, además, la batalla judicial en Gran Bretaña por la que pretendían que el pleito por el dinero de la póliza suscrita fuese en sus respectivas jurisdicciones en lugar de estar sujeto a los tribunales de arbitraje británicos.