A CORUÑA, 6 Nov. (EUROPA PRESS) -
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de A Coruña ha corregido la decisión de un juzgado de primera instancia que no admitió a trámite una solicitud de adopción presentada por la esposa del padre biológico de una menor nacida mediante gestación subrogada.
En una sentencia con fecha del pasado 30 de septiembre y de la que ha informado este viernes el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), la Sala recuerda que la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, acorde con las resoluciones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), "afirma que la maternidad subrogada es contraria al orden público, lo que impide cualquier reconocimiento". Con todo, señala que, para proteger el interés del menor, contempla la adopción como una vía para regularizar la filiación de menores nacidos de un proceso de gestación subrogada, en supuestos como el ahora examinado".
Por ello, indica que "en un procedimiento de adopción no cabría ya alegar la excepción de orden público ni la concurrencia de un fraude de ley, sino que correspondería analizar si la determinación de la filiación del cónyuge o de la pareja se ajusta o no al interés y necesidades del niño o niña que pudiera ser adoptado".
En consecuencia, las magistradas explican que la aplicación de la anterior doctrina jurisprudencial "determina que no quepa inadmitir de plano la solicitud de adopción formulada por la recurrente, sino que debe tramitarse por el cauce de la jurisdicción voluntaria a fin de que la solicitante pueda acreditar los requisitos necesarios para su concesión".
En el auto, indican que, "sin prejuzgar en este momento procesal la conveniencia de la adopción de la menor por la madre de intención -la actual demandante-, cuando presumiblemente se ha realizado un contrato de gestación por sustitución, procede la admisión del recurso para revocar el auto recurrido y, en su lugar, acordar la continuación del procedimiento.
Todo ello con la finalidad de que se valore la concurrencia de los requisitos legales para la adopción, con especial atención a la legislación aplicable y a la doctrina del TEDH, del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, en atención a la protección del interés superior de la menor y la pretensión de adopción".
Por lo tanto, estiman el recurso de apelación y revocan la resolución recurrida para que el tribunal de instancia admita a trámite la demanda. El auto es firme, pues contra él no cabe presentar recurso.