MADRID 06 (EUROPA PRESS)
Las personas designadas como presidentes y vocales de las mesas electorales para las elecciones generales del próximo 29 de noviembre tendrán que acudir a sus respectivos colegios electorales para constituir las mesas, supervisar la votación y realizar el escrutinio. Cada mesa está compuesta por un presidente y dos vocales, además de sus respectivos suplentes.
Estos miembros son elegidos por sorteo entre las personas incluidas en el censo electoral de la mesa correspondiente. Los ayuntamientos se encargan de realizar el sorteo, bajo la supervisión de las Juntas Electorales de Zona. Tanto los titulares como los suplentes están obligados a presentarse el día de las elecciones y pueden incurrir en penas de prisión o multa si no cumplen sus obligaciones sin causa justificada.
Las personas que todavía no sepan si han sido designadas pueden consultar cómo saber si les ha tocado formar parte de una mesa electoral en las elecciones del 29N.
A QUÉ HORA DEBEN PRESENTARSE EL PRESIDENTE, LOS VOCALES Y LOS SUPLENTES
De acuerdo con el 'Manual de instrucciones para las personas que integran las mesas electorales' del Gobierno, tanto el presidente como los vocales deben estar presentes en el local electoral a las 8:00 horas, una hora antes de la apertura de las mesas. Los suplentes también deben estar presentes a la misma hora.
Durante esa primera hora, los integrantes de la mesa deben comprobar que disponen de las urnas, cabinas, papeletas, sobres y demás documentación necesaria. Una vez realizadas las comprobaciones y constituida la mesa, la votación comenzará a las 9.00 horas.
QUÉ PASA SI NO SE PRESENTA EL PRESIDENTE O ALGUNO DE LOS VOCALES
En el caso de que el presidente no acuda a la mesa, la presidencia la asume el primer suplente; si este tampoco está presente, el segundo. Si ninguno de ellos acude, la asume el primer vocal y, en su defecto, el segundo. Los vocales ausentes o que pasen a ocupar la presidencia serán sustituidos por sus respectivos suplentes.
La Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) especifica que la mesa no se puede constituir sin un presidente y dos vocales. Por tanto, si no se consiguen los miembros necesarios, debe comunicarse a la Junta Electoral de Zona, que adoptará las medidas necesarias para constituirla, pudiendo incluso designar a alguno de los electores presentes en el local.
Una vez constituida la mesa con sus tres miembros, los suplentes que no hayan tenido que asumir ningún cargo podrán marcharse y quedarán libres de sus obligaciones electorales.
QUÉ FUNCIONES TIENE EL PRESIDENTE DE UNA MESA ELECTORAL
El presidente de la mesa debe notificar a la Junta Electoral de la Zona si faltan urnas, cabinas, sobres o papeletas antes de abrir la votación, de acuerdo con la LOREG. También recibe y comprueba, junto con los vocales, las credenciales de los interventores y extiende el acta de constitución de la mesa, que deben firmar sus integrantes y los interventores presentes.
A las 9.00 horas, el presidente anuncia el inicio de la votación con las palabras "empieza la votación". Durante la jornada, recibe los sobres de los electores y, tras anunciar en voz alta su nombre, se los devuelve para que sean ellos quienes los introduzcan en las urnas correspondientes.
La LOREG establece que el presidente tiene autoridad exclusiva para conservar el orden dentro del local electoral, asegurar la libertad de los electores, garantizar el cumplimiento de la ley y velar por que la entrada permanezca libre y accesible. También debe actuar ante las incidencias que puedan producirse durante la votación.
A las 20.00 horas, el presidente anuncia que va a concluir la votación, aunque debe permitir votar a quienes todavía se encuentren en el local o en su acceso. Posteriormente, dirige el escrutinio, extrae los sobres de las urnas, lee las papeletas en voz alta y las muestra a los vocales, interventores y apoderados.
QUÉ TIENEN QUE HACER LOS VOCALES DURANTE LA JORNADA ELECTORAL
Los vocales, junto con el presidente, participan en la constitución de la mesa y deben firmar tanto el acta de constitución como el acta de sesión una vez finalizada la jornada electoral.
Durante la votación, se encargan de comprobar la identidad de los electores y verificar que figuran en el censo electoral de la mesa correspondiente. También llevan el registro de las personas que han votado, anotando sus nombres y apellidos por orden de emisión del voto.
Una vez finalizado el horario de votación, los vocales anotan en la lista numerada los nombres de los electores que han votado por correo, participan en el escrutinio y colaboran con el presidente en la preparación de la documentación electoral.
QUÉ OCURRE CUANDO CIERRAN LAS URNAS Y CUÁNDO PUEDEN MARCHARSE
La votación finaliza a las 20.00 horas del 29 de noviembre, una vez que hayan votado las personas que todavía se encuentren en el local electoral o en su acceso. Sin embargo, los integrantes de la mesa deben permanecer para realizar el escrutinio y preparar la documentación electoral.
Una vez concluida la votación presencial, el presidente introduce en las urnas los votos recibidos por correo, tras comprobar que cumplen los requisitos legales y que sus remitentes están inscritos en el censo. Posteriormente, votan los integrantes de la mesa y los interventores que tengan derecho a hacerlo.
Después comienza el escrutinio, en el que primero se cuentan los votos al Congreso de los Diputados y, a continuación, los del Senado. Terminado el recuento, se comprueba que el número de sobres coincide con el de votantes anotados y se cumplimentan las actas correspondientes.
Finalmente, se prepara la documentación electoral, que se distribuye en tres sobres. El presidente debe entregar los dos primeros a la autoridad judicial correspondiente, mientras que el tercero se entrega a un funcionario de Correos, que acude a recogerlo al local electoral. Al menos uno de los vocales debe permanecer allí hasta que se haya realizado esta última entrega.
Por tanto, los presidentes y vocales no tienen una hora fija para marcharse, ya que deben completar las tareas que les correspondan tras el cierre de la votación.
CUÁNTO COBRAN EL PRESIDENTE Y LOS VOCALES DE UNA MESA ELECTORAL
Tanto el presidente como los dos vocales cobran 75 euros por la jornada electoral en concepto de dieta, de acuerdo con la Orden INT/650/2026. Esa cantidad se cobra independientemente del tiempo durante el que se haya desempeñado el puesto, incluso si un vocal ha tenido que abandonar la mesa por una causa justificada.
Para los suplentes, este dinero solo se cobrará si finalmente han tenido que acudir a la mesa y desempeñar un cargo. Por tanto, quienes acudan a las 8.00 horas y puedan marcharse después de constituirse la mesa no percibirán esta cantidad.
Además, los trabajadores por cuenta ajena y los funcionarios que formen parte de la mesa tienen derecho a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de las elecciones, si es laborable para ellos, y a una reducción de cinco horas de su jornada laboral el día inmediatamente posterior.