El juez rechaza investigar a Zapatero por presunta malversación por no entregar las joyas a Patrimonio del Estado

También acuerda paralizar las investigaciones de Hacienda del expresidente, su mujer, sus hijas y su socio Julio Martínez Martínez

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Archivo - El expresidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, interviene durante su acto de homenaje, en el Palacio Euskalduna, a 9 de marzo de 2024, en Bilbao, Vizcaya, País Vasco (España).
Archivo - El expresidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, interviene durante su acto de homenaje, en el Palacio Euskalduna, a 9 de marzo de 2024, en Bilbao, Vizcaya, País Vasco (España).- H.Bilbao - Europa Press - Archivo
Europa Press Nacional
Actualizado: viernes, 6 noviembre 2026 13:26

   MADRID, 6 (EUROPA PRESS)

   El juez de la Audiencia Nacional que investiga el 'caso Plus Ultra' ha rechazado investigar al expresidente del Gobierno José Luis Rodríguez Zapatero por un presunto delito de malversación de caudales públicos contra el criterio de la Fiscalía Anticorrupción, que había solicitado este extremo tras conocerse que el exdirigente socialista no entregó las joyas intervenidas en su despacho a Patrimonio del Estado.

   En un auto recogido por Europa Press, el instructor, José Luis Calama, argumenta que "no cabe afirmar" que "la apropiación de las joyas", que Zapatero atribuyó a un regalo "personal" del rey de Arabia Saudí en una visita oficial a España en 2007, "constituyeran patrimonio público a efectos del delito de malversación por la mera circunstancia de haber sido recibidos en consideración al cargo".

   Asimismo, en otro auto al que ha tenido acceso esta agencia de noticias, el magistrado acuerda paralizar los procedimientos inspectores de la Agencia Tributaria respecto del expresidente, su mujer y sus hijas, así como del socio y considerado amigo de Zapatero, Julio Martínez Martínez y varias sociedades vinculadas a ellos.

   El magistrado investiga a Zapatero como presunto líder de una red de tráfico de influencias que habría obtenido beneficios económicos a cambio de su mediación para la concesión del rescate de 53 millones de euros que el Gobierno otorgó a la aerolínea Plus Ultra en pandemia.

   Calama también imputó a Zapatero por presunto delito fiscal y de contrabando tras el hallazgo de las joyas de su despacho, que en dos informes periciales han arrojado un valor de 1,3 y 1,02 millones de euros. 

   Ahora, el juez tenía que decidir si investigaba a Zapatero por un presunto delito de malversación de caudales públicos después de que así lo sugiriese la Fiscalía Anticorrupción, que veía indicios de este delito en el reconocimiento por parte del expresidente de que no hizo entrega de las piezas de joyería, descubiertas por la Policía Nacional, a Patrimonio del Estado.

EL CÓDIGO DE BUEN GOBIERNO "CARECÍA DE VALOR NORMATIVO"

   En la resolución en que rechaza imputar a Zapatero por malversación, Calama recuerda que no fue hasta 2013, con la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, cuando se estableció "expresamente" que los altos cargos no pueden "aceptar regalos que excedan los usos sociales o de cortesía y que aquellos obsequio de relevancia institucional deben incorporarse al patrimonio" de la Administración correspondiente.

   Frente a ello, explica Calama, "no puede atribuirse eficacia integradora del tipo penal" al Código de Buen Gobierno aprobado por el Consejo de Ministros del 18 de febrero de 2005, esto es, bajo Gobierno de Zapatero, puesto que éste era un "instrumento" que aunque "poseía una evidente naturaleza ética y de autorregulación institucional", carecía de "valor normativo suficiente para determinar la titularidad pública de bienes o para ampliar los elementos objetivos del delito de malversación".

   Para el instructor, "admitir lo contrario supondría convertir pautas de conducta o principios de buen gobierno en auténticas fuentes de incriminación penal, conclusión incompatible con las exigencias derivadas del principio de legalidad".

   Según Calama, que cita jurisprudencia del Tribunal Supremo para apoyar su exposición, las joyas fueron un regalo recibido en un momento en el que "ninguna norma legal vigente de los hechos establecía su incorporación automática al patrimonio estatal".

   "Aun admitiendo que la apropiación de las joyas pudiera suscitar reproches de naturaleza ética o política, no cabe afirmar que constituyeran patrimonio público a efectos del delito de malversación por la mera circunstancia de haber sido recibidos en consideración al cargo, al no existir al tiempo de los hechos una norma legal que determinara su incorporación automática al patrimonio estatal", resume.

LA INVESTIGACIÓN TRIBUTARIA COMPROMETÍA "SU ESTRATEGIA DE DEFENSA"

   Respecto a la paralización de la investigación tributaria, Calama accede así a la petición de las solicitudes de las delegaciones de la Agencia Tributaria (AEAT) de Madrid y Valencia, que pidieron paralizar las actuaciones por "la existencia de prejudicialidad penal".

   Según la segunda resolución, Hacienda también señaló una "imposibilidad práctica de completar adecuadamente las comprobaciones inspectoras sin acceder a determinada documentación y sin conocer el resultado de las diligencias penales en curso".

   Los investigados también solicitaron la suspensión de las actuaciones argumentando que comprometen "su estrategia defensiva y les colocaría ante la tesitura de decidir continuamente acerca del alcance de su colaboración con la inspección respecto de hechos conectados con la investigación judicial", según el auto.

   Todos ellos, a través de una misma representación, "han comunicado expresamente a la Inspección de los Tributos su negativa a facilitar cualquier documentación que pudiera guardar relación con los hechos investigados en esta causa penal mientras la misma permanezca en tramitación, reiterando dicha posición tras sucesivos requerimientos", indica.

   Por tanto, Calama considera que "la continuación simultánea de los procedimientos inspectores y de la presente investigación penal ha generado una situación objetiva de incompatibilidad práctica que compromete seriamente la utilidad y finalidad de las actuaciones administrativas en curso".

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