La Audiencia justifica la absolución de los procesados en la causa de multas en la "nulidad de actuaciones"

Actualizado: miércoles, 25 junio 2014 18:55

Ve "aplicable la teoría del fruto del árbol envenenado" al tener "todas las pruebas" su origen en escuchas hechas "de forma irregular"

LUGO, 25 Jun. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia Provincial de Lugo ha decretado la libre absolución de la veintena de procesados por la supuesta retirada irregular de multas en base a la "nulidad de las actuaciones" por haberse obtenido "todas las pruebas" de "modo procesalmente irregular" al tener su origen "en intervenciones telefónicas mantenidas de forma irregular por un órgano judicial que ya no debía de conocer del asunto".

Así lo señala el fallo de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Lugo, recogido por Europa Press, en la que se señala que "la obtención" de las escuchas "adolece de vicio de nulidad, a partir del conocimiento del descubrimiento o hallazgo casual de la existencia de los presuntos delitos que han sido presentados para su enjuiciamiento en este procedimiento".

Al respecto, añade la sentencia que "todas las pruebas presentadas fueron obtenidas de modo procesalmente irregular, con infracción del derecho al juez predeterminado por la ley, teniendo su origen en intervenciones telefónicas (respecto de los nuevos delitos hallados) de forma irregular por un órgano judicial que ya no debía conocer del asunto", resultando así "aplicable la llamada teoría del fruto del árbol envenenado, al tener todas las pruebas su origen, directa o indirectamente, de aquellas, conllevando todo ello, en consecuencia, la absolución de los acusados".

En esta línea, la Audiencia considera que, si bien los agentes policiales "sí dieron cuenta al juzgado del hallazgo casual -que implicaba la perpetración de un presunto nuevo delito- lo que se echó de menos fue, precisamente, que la señora instructora --la titular del Juzgado de Instrucción Número 3-- resolviese lo procedente y ello para que pudiesen ser utilizados los hallazgos casuales, producto de las escuchas, para deducir actuaciones contra las personas que resultasen presuntamente implicadas, haciéndolo llegar así inmediatamente al órgano judicial que resultase competente, sin demoras injustificables".

Por ello, la Audiencia de Lugo argumenta que se trata de una situación "que podría definirse de anarquía competencial y procesal" lo que, según resalta, "no debe admitirse porque la intervención telefónica tiene una afectación verdaderamente intensa en la intimidad de las personas así como una prolongación en el tiempo que no necesitan otras injerencias legales en el derecho a la intimidad".

De este modo, insiste la Sección Segunda en que "cuando se trata de intervenciones telefónicas que, por su propia naturaleza presuponen una prolongación temporal que permite, en los casos de escuchas referidas a otras conductas delictivas distintas, o bien una ampliación de la autorización habilitante o en el caso de inexistencia de conexidad, la deducción de testimonio y envía a repato respecto de la distribución de asuntos, con la incoación de un nuevo procedimiento".

"En el caso que no ocupa debe de notarse que aparece claro que no existe conexidad alguna entre el delito inicialmente investigado (tráfico de drogas) y el descubierto o hallado casualmente (tráfico de influencias y prevaricación por la supuesta retirada irregular de multas) como consecuencia de la intervención telefónica" por lo que la Audiencia considera que "debió aplicarse el criterio de deducir el oportuno testimonio ara la incoación de nuevas diligencias previas y, en consecuencia, un nuevo procedimiento".

Recuerda en la sentencia, además, la Audiencia de Lugo que el fiscal había advertido "a lo largo de las actuaciones" de que se estaba produciendo una "anomalía procesal", de la que "no obtuvo respuesta alguna a tal cuestión planteada" prosiguiendo "la instructora, podría decirse que con persistencia en su error y con la consecuente falta de justificación, conociendo de la investigación de unos hechos sobre los que no debería", a no ser que por el oportuno reparto "le volviese a ser enviado" el asunto.

PROCESADOS

Debido a la nulidad de las actuaciones, los 23 imputados en la supuesta trama de retirada de multas de tráfico en la provincia de Lugo han sido absueltos por la Audiencia Provincial.

Entre las personas que habían sido procesadas y que ahora quedan absueltas figuran el exsubdelegado del Gobierno en Lugo Jesús Otero, que había dimitido tras su imputación; el exjefe provincial de Tráfico Julio González; el exconcejal de Lugo José Rábade; y el alcalde de Muras, Issam Alnagm, entre otros.

En la mayor parte de los casos, los delitos que se les imputaban eran tráfico de influencias y falsedad. También quedan absueltos los dos funcionarios de Tráfico que se enfrentaban a las mayores penas de seis años para ambos.