C.Almunia dice que el arbitraje es un proceso "regulado a nivel nacional" en el que la CE "no tiene jurisdicción"

Joaquín Almunia
EUROPA PRESS
Actualizado: martes, 16 julio 2013 20:33

El vicepresidente de la Comisión Europea remarca que "la contribución de los inversores se acordó entre España y los socios internacionales"


SANTIAGO DE COMPOSTELA, 16 Jul. (EUROPA PRESS) -

El vicepresidente de la Comisión Europea (CE), Joaquín Almunia, centra en el Gobierno central la obligación de velar por la actuación de las entidades bancarias en la comercialización de productos como las participaciones preferentes y defiende que el procedimiento del arbitraje es "un proceso regulado a nivel nacional" respecto al cual la CE "no tiene jurisdicción".

Así lo certifica la respuesta que el también comisario europeo de la Competencia ha remitido a la comisión que investiga en la Cámara gallega lo ocurrido con las antiguas cajas y a la que ha tenido acceso Europa Press. Finalmente, sólo el PP incluyó preguntas en este cuestionario al interpretar la oposición que esta vía, propuesta por los populares ante la ausencia de varios comparecientes citados, es "un paripé".

De este modo, ante el interés de los populares en aclarar las gestiones realizadas por la Xunta y NCG Banco ante la Dirección General de la Competencia para la comercialización de productos híbridos mediante el arbitraje, Almunia ha esgrimido que éste es un proceso "regulado a nivel nacional" en el que la CE "no tiene jurisdicción".

"Para el ejercicio de nuestras competencias, tomamos en cuenta lo previsto en sentencias judiciales y laudos arbitrales siempre y cuando ambos sean dictados conforme a la legislación nacional", añade Almunia que, preguntado sobre qué cree que falló en la comercialización de híbridos, subraya que toca a las "autoridades nacionales y a sus tribunales" determinar si alguna venta infringió la ley.

En concreto, ha incidido en que "es competencia del Estado miembro" investigar si las entidades de crédito o empresas de inversión "ejercen sus funciones de manera adecuada, honesta y profesional", en relación con sus clientes y "decidir los recursos legales disponibles para los inversores afectados por estas prácticas".

Asimismo, esgrime que, a efectos de "reforzar" esas posibles actuaciones, el Memorándum de Entendimiento (MoU) --en el que se fijaron las condiciones para el acceso de España a la línea europea de ayudas financieras-- pide a las autoridades españolas "la adopción de medidas destinadas a fortalecer la protección" de clientes minoristas que adquieran cualquier instrumento financiero.

CANJE Y CONTRIBUCIÓN DE LOS PREFERENTISTAS

Preguntado sobre por qué a las entidades con ayudas públicas se les impide realizar los canjes de híbridos como al resto, Almunia alude al Memorándum de Entendimiento y concreta que las autoridades españolas se han comprometido a "reconocer una absorción de pérdidas" por parte de dichos instrumentos --entre los que se encuentran las preferentes-- y la deuda subordinada emitidos por las entidades sujetas a reestructuración o resolución.

Añade que también se obligan a "canjear posteriormente" dichos instrumentos por acciones ordinarias y que ambas acciones tienen como objetivo principal "reforzar la estructura de capital" de estas entidades, al tiempo que permiten "reducir la contribución de los contribuyentes" que dicha reestructuración "llevaría aparejada".

Al hilo de esta propuesta, en el cuestionario, los populares reflexionaban sobre el hecho de que el apoyo económico con fondos europeos para el sector "se justifica en la protección de los depósitos" de los impositores, antes de preguntar a Almunia "si no considera lógico" que incluyera también en esta protección a los minoristas que compraron preferentes.

Almunia replica que en el marco del programa de apoyo financiero al sector bancario español "se ha protegido a los depositantes, incluidos aquellos depósitos por encima de los 100.000 euros que no están amparados por el Fondo de Garantía de Depósitos".

Sin embargo, subraya que la contribución de los "inversores" en la entidad a través de instrumentos híbridos o deuda subordinada, ya sean minoristas o no, "es independiente de la protección del depositante y no existe relación entre los dos". Ha insistido, en cualquier caso, en que "la contribución de los inversores se acordó entre España y los socios internacionales" en el MoU.

RESTRICCIONES DE LAS ENTIDADES NACIONALIZADAS

Sobre si las elevadas restricciones impuestas a las entidades nacionalizadas podrían impedir su normal funcionamiento, Almunia replica que, dado el "cuantioso" importe de ayudas públicas recibidas por distintas entidades, el banco tiene que "someterse a un profundo proceso de reestructuración para garantizar su viabilidad y evitar que se tenga que volver a recurrir al dinero de los contribuyentes en un futuro".

Almunia da por hecho que las medidas adoptadas contribuirán a "reforzar" las posiciones de capital y liquidez de las entidades "asegurando su viabilidad y rentabilidad a medio y largo plazo".

ACCESO AL CRÉDITO

Por último sobre las dificultades de crédito, el comisario de la Competencia responde que en España los bancos recapitalizados con ayudas del Estado "representan el 21 por ciento" del total de la banca española en términos de activos y "el 28 por ciento en términos de créditos a clientes".

Almunia ha subrayado que "la mayoría de la banca no ha necesitado apoyo público", por lo que debiera estar mejor posicionada "para proporcionar préstamos a la economía real".

En cualquier caso, destaca que en sus decisiones sobre ayudas de Estado la CE presta "el mayor cuidado en que el crédito a la economía real no esté en peligro". No en vano, alega que en los planes de reestructuración aprobados "no se incluyeron restricciones a los préstamos a las pymes, en reconocimiento a la importancia del sector".