Competencia, crítica con el decreto sobre la electrointensividad que afecta a Alcoa

   MADRID / SANTIAGO DE COMPOSTELA, 25 Abr. (EUROPA PRESS) -

   La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) no considera adecuado limitar la condición de consumidor electrointensivo al nivel de tensión y a la estructura de la tarifa de acceso a la que dicho consumidor esté acogido, habida cuenta de que los consumidores no tienen capacidad para conectarse a un nivel de tensión determinado ni para establecer la estructura del peaje que le es de aplicación.

   Así lo indica el 'macrorregulador' en su informe sobre el proyecto de Real Decreto por el que se regula el estatuto de consumidores electrointensivos, que acaba de publicar.

   Según el borrador del Ministerio de Industria, para poder ser considerado un consumidor electrointensivo se exige un consumo anual superior a 40 GWh y un consumo en las horas correspondientes al periodo tarifario 6 de al menos el 50% de la energía total consumida.

   Se otorgará la condición de electrointensivo al titular de punto de suministro, debiendo ser consumidores conectados en alta tensión y que dispongan de contrato de acceso a la red aplicando una tarifa que diferencie seis periodos tarifarios con la correspondiente empresa distribuidora.

   En opinión del organismo que preside José María Marín Quemada, habría que modificar también la condición del 50% del consumo de la energía en el periodo 6 por una referencia al porcentaje equivalente a un consumo plano durante el periodo valle, de tal forma que la condición para ser electrointensivo no dependa de la estructura de peajes vigente en cada momento.

   Dado que la condición de consumidor electrointensivo se otorga al titular del punto de suministro, la CNMC cree que habría que establecer la metodología de cálculo de la relación entre el consumo anual y el valor bruto de la empresa titular del punto de suministro en aquellos casos en que una misma empresa cuente con varios puntos de suministro y no todos ellos cumplan con el criterio de volumen de consumo anual y con el 50% del consumo en el periodo valle.

   Por otra parte, la atribución de las funciones de certificación y registro de consumidores electrointensivos a la CNMC que queda recogida en el proyecto no es considerada operativa por la Comisión, al otorgar simultáneamente al Ministerio de Transición Ecológica la responsabilidad sobre la supervisión del mecanismo. En cualquier caso, estima que debería conjugarse con la correspondiente dotación de medios (personales y/o económicos) que haga viable el ejercicio de la función.

   El Ministerio de Transición Energética publicó este proyecto de Real Decreto para mitigar los efectos de los costes energéticos sobre los llamados grandes consumidores de energía (sectores industriales metalúrgico, químico, siderúrgico, etc.). En Galicia, empresas como Alcoa y Ferroatlántica anunciaron expedientes de regulación precisamente por esos costes.

   Posteriormente, la CNMC remitió dicho borrador a los miembros del Consejo Consultivo de Electricidad y ha recibido respuesta de administraciones, asociaciones, empresas y operadores.

ANALIZAR LOS MECANISMOS DE APOYO

   El proyecto recoge distintos mecanismos de apoyo. De un lado están los directamente aplicables, como la reducción o exención de la financiación de los pagos por capacidad, y los indeterminados, dado que quedan condicionados a una regulación futura vía orden ministerial o bien a la existencia de disponibilidad presupuestaria (mecanismos de compensación de costes de emisiones, revisión de coeficientes de pérdidas y la cobertura de riesgos para contratos a largo plazo).

   En opinión de la CNMC, cualquiera de ellos debe ser analizado desde la óptica de ayudas de Estado. En este sentido, pide analizar en mayor detalle todos los mecanismos desde la óptica de la normativa de ayudas de Estado y recomienda que se tengan en consideración las ayudas a la industria electrointensiva que otros Estados miembros han adoptado y que ya han sido autorizadas por la CE.

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