Elecciones Galicia 2024: Así puedes votar desde el extranjero en el 18F

Archivo - Un joven es atendido en la oficina de Correos de la calle Conde de Peñalver, a 21 de julio de 2023, en Madrid (España).
Archivo - Un joven es atendido en la oficina de Correos de la calle Conde de Peñalver, a 21 de julio de 2023, en Madrid (España). - Carlos Luján - Europa Press - Archivo
Actualizado: martes, 6 febrero 2024 18:10

MADRID, 6 Feb. (EUROPA PRESS) -

Las elecciones autonómicas en Galicia tendrán lugar el 18 de febrero. Se adelantan algunos meses con respecto a julio de 2024, fecha en la que habrían tenido lugar de celebrarse una vez finalizada la legislatura de manera natural.

Los gallegos residentes en el extranjero tienen la posibilidad de votar por correo. El proceso es ligeramente diferente si uno vive permanentemente fuera o reside en el extranjero de manera temporal.

¿CUÁL ES EL PLAZO PARA SOLITARLO?

Las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral envían la documentación electoral a todos los inscritos a día 1 de octubre de 2023 en el Censo Electoral de residentes españoles que viven en el extranjero (CERA) sin ser necesario que éstos hagan cualquier procedimiento para solicitarlo.

Aquellos ciudadanos que residen en el extranjero de manera temporal han podido solicitar el voto hasta el 20 de enero, debiendo para ello estar inscritos en la Oficina Consular como no residentes.

¿CUÁNDO SE RECIBE LA DOCUMENTACIÓN ELECTORAL?

Toda la documentación ya ha sido remitida. Las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral han realizado dos envíos a la dirección de inscripción de cada elector.

En el primero, enviado entre el 13 y el 19 de enero, ha estado el sobre en el que figura la dirección de la Junta Electoral competente, el sobre donde aparece la dirección de la Oficina Consular en la que están inscritos y los certificados de inscripción en el censo; así como una hoja informativa con toda la información relevante para votar.

El segundo se ha realizado entre el 24 y el 28 de enero y en él se han incluido las papeletas, aunque éstas también se pueden descargar hasta el 15 de febrero a través del enlace habilitado.

¿CUÁLES SON LOS PLAZOS PARA VOTAR?

Depende de si uno es un residente en el extranjero inscrito en el CERA o si reside de manera temporal.

En el primer caso, los electores tienen varias posibilidades a la hora de ejercer su derecho al voto: una de ella es remitir al Consulado el sobre dirigido a la Junta Electoral competente para su escrutinio. El plazo para hacerlo finaliza el 13 de febrero. La otra es depositar personalmente el voto en la oficina consular en la que estén inscritos. El plazo en este caso va desde el 10 de febrero al 15 (ambos inclusive).

Tanto si se opta por una opción como por la otra, los electores deben incluir en el sobre electoral una fotocopia del pasaporte o del DNI, así como un cuño u otra inscripción oficial de la Oficina de Correos del Estado que certifique el cumplimiento del requisito temporal.

En el segundo caso, los electores deben enviar su sobre por correo postal certificado a la mesa electoral correspondiente en España antes del 14 de febrero.

¿CUÁNDO SE INCLUYE MI VOTO EN LA URNA?

Si el sobre llega a su destino antes del 18 de febrero, el presidente de la mesa electoral correspondiente lo incluirá en la urna antes de proceder al escrutinio. Si no, hay que tener en cuenta que los resultados de la noche electoral son resultados provisionales y que el escrutinio oficial se realiza entre el quinto y el octavo día después de la votación (es decir, entre el 23 y el 26 de febrero). Este es el motivo por el que en algunos comicios algún partido gana o pierde un escaño días después de las elecciones.