VIGO 7 May. (EUROPA PRESS) -
El tribunal de instancia de Vigo, sección de instrucción, plaza 3, ha dictado auto que pone fin a la fase de instrucción por el caso Saltamontes, y ordena continuar la tramitación de la causa con dos imputados, la concejal de Seguridad del gobierno local, Patricia Rodríguez Calviño, y el dueño de la atracción, Genaro Manuel M.D.S., por si los hechos imputados fueran constitutivos de un delito de homicidio imprudente, en concurso con un delito menos grave de lesiones por imprudencia grave.
Asimismo, el juez acuerda el sobreseimiento con respecto al resto de investigados: el presidente de la Comisión de Fiestas de Matamá (parroquia en la que ocurrió el accidente mortal), Cristian G.M.; el jefe del servicio de Seguridad del Ayuntamiento de Vigo, Antonio V.M.; y el jefe de la Policía Local de la ciudad.
Ahora las acusaciones particulares y la Fiscalía tienen un plazo de 10 días para solicitar la apertura de juicio oral y formular sus respectivos escritos.
Esta causa se abrió a raíz del accidente ocurrido en la madrugada del 3 de agosto de 2024. Uno de los brazos del Saltamontes se desprendió y un chico que iba en la atracción, Iván C.H., de 36 años, sufrió lesiones que le provocaron la muerte.
En el auto, el instructor indica que la Concejalía de Seguridad "no comprobó" que la atracción estaba desarrollando su actividad pese a no estar autorizada, ni ordenó precintarla.
LA CONCEJAL TENÍA EL DEBER "INELUDIBLE" DE TOMAR MEDIDAS
En su resolución, el juez expone que "la competencia municipal para inspeccionar y controlar este tipo de actividades está doblemente confirmada, tanto en la ley como en su reglamento de desarrollo".
Con respecto a la concejal de Seguridad, señala que Patricia Rodríguez, como titular del área que es competente para esa inspección y control, sí ostenta una posición de "garante" y "su deber de actuar no emanaba de una mera obligación genérica, sino de las competencias específicas que le atribuye la normativa administrativa".
El juez señala que la concejal, "al tener conocimiento fehaciente de que la atracción podría operar de forma irregular y, por tanto, sin las garantías de seguridad exigibles, tenía el deber jurídico ineludible de adoptar las medidas necesarias" para neutralizar ese "riesgo". Al respecto, apunta que debería haber ordenado el cese inmediato de la actividad o el precinto de la atracción.
En ese sentido, añade el auto que el envío de un correo electrónico a la Policía Local, para informar de las atracciones que no tenían autorización (entre ellas el Saltamontes), "sin el respaldo de un acto administrativo formal y ejecutivo", resultó ser "una medida manifiestamente insuficiente e ineficaz, constituyendo una omisión de la diligencia debida".
Por contra, apunta el juez, ni el jefe de la Policía Local ni el jefe del área de Seguridad tienen competencias para ordenar ese cese de actividad o precinto. "La Concejalía decide y la Policía Local ejecuta", recoge el auto, que añade que, en este caso, "no consta acreditado que existiera una orden o resolución administrativa de precinto".
Es por ello que el juez ha acordado el sobreseimiento parcial y provisional con respecto a estos dos investigados, y también con respecto a Cristian G.M., presidente de la comisión de fiestas, del que apunta que su responsabilidad era en la organización y desarrollo del evento, pero no es una autoridad pública y no podía inspeccionar, controlar ni hacer de garante de la seguridad pública.
"GRAVE INFRACCIÓN DE CUIDADO" DEL DUEÑO DE LA ATRACCIÓN
En cuanto al dueño del Saltamontes, Genaro Manuel M.D.S., el juez remarca que, a pesar de ser conocedor de la resolución del Ayuntamiento desautorizando la instalación de la atracción, "operó en las fiestas sin título habilitante", y recuerda que, como propietario, "debió supervisar que la atracción se adaptaba a los requisitos e innovaciones técnicas existentes, debiendo mantenerla en condiciones aptas para desarrollar la actividad a la que estaba destinada".
El auto añade que este investigado se acogió a su derecho a no declarar durante la instrucción y, por tanto, "no ofreció ninguna versión alternativa ni aclaró ninguno de los extremos controvertidos".
En todo caso, insiste en que "tenía un deber específico" de garantizar el correcto funcionamiento del Saltamontes y la omisión de esa responsabilidad supone "una grave infracción del deber de cuidado que le era exigible".
Además del fallecimiento de Iván C.H., el siniestro provocó lesiones a dos testigos: la novia de Iván, que iba montada con él en la atracción (y que resultó con policontusiones y estrés postraumático/duelo complicado), y otra chica, que padece trastorno de estrés postraumático.