La jueza rechaza el incidente de nulidad presentado por el alcalde de Caldas

Alcaldes Caldas
EUROPA PRESS/REMITIDO
Actualizado: jueves, 25 junio 2015 17:38

   Cree que lo suscitado no es la vulneración de derechos sino discrepancia sobre los motivos por los que ve indicios de responsabilidad penal

   SANTIAGO DE COMPOSTELA, 25 Jun. (EUROPA PRESS) -

   La titular del juzgado de primera instancia e instrucción número 1 de Caldas de Reis (Pontevedra) ha acordado no autorizar la admisión a trámite del incidente de nulidad de actuaciones instado por el procurador que representa al alcalde de esta localidad, Juan Manuel Rey.

   En el auto, del 23 de junio, la jueza estima el recurso de reforma interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la providencia del pasado 18 de mayo.

   Según explica, el pasado 11 de mayo "se dictó auto decretando la apertura de juicio oral, tras un auto anterior de apertura de juicio oral dictado el 30 de marzo de 2015, cuya nulidad fue declarada por auto de 11 de mayo de 2015 al estimarse que el mismo no contenía referencia suficiente de los motivos por los que se entendió que concurrían indicios de responsabilidad penal".

   Añade que "debe tenerse en cuenta que en el escrito promoviendo el incidente" que ahora le ocupa "se objeta que el auto por el que se declara la apertura de juicio oral de 11 de mayo no se ajusta a derecho por vulnerar normas esenciales del procedimiento".

   "Con un orden distinto, pero con un contenido prácticamente coincidente, en los escritos promoviendo los incidentes de nulidad de actuaciones se achacan idénticos defectos al auto de 30 de marzo de 2015 y al posterior de 11 de mayo", señala. "Por lo que, habiéndose resuelto todas las cuestiones planteadas en el primero de los escritos mediante el auto de 11 de mayo de 2015, y habiéndose procedido a su inmediata corrección por auto de apertura de juicio oral de la misma fecha, ha de concluirse que no se dan los presupuestos legales para la admisión a trámite de la solicitud nuevamente formulada", determina.

   En este sentido, establece que "aún bajo la excusa de una denuncia sobre vulneración del principio de presunción de inocencia y del derecho a la tutela judicial efectiva, lo suscitado no es la vulneración de algún derecho de los fundamentales previstos en la Constitución Española sino la discrepancia con la resolución dictada respecto de los motivos por los que se entiende que concurren indicios de responsabilidad penal". Sobre esto, en su opinión, "no cabe en modo alguno discutir en este momento".

   Por ello, la magistrada destaca que "no denunciándose realmente la existencia de violaciones concretas de preceptos legales que hayan podido producir indefensión, no se encuentra justificada la admisión a trámite del incidente promovido, debiendo estimarse el recurso de reforma interpuesto pro el Ministerio Fiscal el día 19".

PRÁCTICA IRREGULAR

   El auto de apertura de juicio oral contra el alcalde de Caldas de Reis, José Manuel Rey, responde a un supuesto delito de malversación de caudales públicos.

   La jueza acusa al regidor de mantener, "con pleno conocimiento, (...) la práctica irregular ya instaurada anteriormente de abonar con cargo a las arcas municipales las multas coercitivas" que se le imponían por incumplir una orden de derribo dictada en 2002.