Sanidade limita a personas convivientes las celebraciones de las bodas

El párroco de la Capilla del Santuario de Os Remedios reza tras la reapertura del templo, el pasado mes de mayo.
El párroco de la Capilla del Santuario de Os Remedios reza tras la reapertura del templo, el pasado mes de mayo. - Carlos Castro - Europa Press - Archivo
Publicado: miércoles, 27 enero 2021 13:25

   Las ceremonias están sujetas a las normas de los centros religiosos o civiles donde tengan lugar, pero no así las celebraciones posteriores

   SANTIAGO DE COMPOSTELA, 27 Ene. (EUROPA PRES) -

   El decreto de medidas para prevenir la expansión de la covid-19 que ha entrado en vigor esta medianoche limita solo a personas convivientes la celebración posterior a las ceremonias nupciales en la Comunidad, una medida que debe respetarse de forma inmediata y afecta ya a los eventos programados para estos días.

   En concreto, la norma, publicada a última hora del martes en el Diario Oficial de Galicia (DOG), establece que las ceremonias nupciales, religiosas o civiles, deben "respetar las reglas de capacidad y las medidas de higiene y prevención que sean de aplicación en el lugar donde se desarrollan". En concreto, en el caso de iglesias, un tercio del aforo y con presencia de personas convivientes o no.

   Sin embargo, continua el decreto, a las celebraciones que puedan tener lugar posteriormente a la ceremonia en sí "solo podrán acudir las personas convivientes".

   Según han confirmado a Europa Press desde la Consellería de Sanidade, en esta ocasión no se establecerá ninguna moratoria para las celebraciones planificadas este fin de semana y la norma entrará en vigor inmediatamente, con lo que las celebraciones posteriores a las ceremonias, también en ámbito privado, tendrán que limitarse a convivientes.

LUGARES DE CULTO

   La norma de la Xunta establece que el aforo máximo de los lugares de culto en la Comunidad no debe superar un tercio de su capacidad total y que deberá estar publicado en un lugar visible. No podrá utilizarse el exterior de los edificios o la vía pública para a celebración de actos de culto con público.

   Del mismo modo, no se podrán realizar actuaciones de coros o agrupaciones de canto, se mantendrá la distancia de seguridad entre los participantes y la mascarilla será obligatoria.

   Según recoge el decreto, se realizarán desinfecciones diarias de espacios y de forma regular en objetos que se toquen con frecuencia, se organizarán entradas y salidas para evitar aglomeraciones y se pondrá a disposición del publico gel desinfectante. No se permitirá el uso de agua bendita o abluciones rituales, ni contactos entre los fieles, así como tocar objetos de devoción.

VELATORIOS Y ENTIERROS

    Los velatorios podrán realizarse en instalaciones tanto públicas como privadas, aunque con un límite máximo en todo momento de cinco personas por túmulo, excepto convivientes, y 15 personas en el exterior.

   La participación en la comitiva fúnebre se restringe a un máximo de 15 personas no convivientes, entre familiares y allegados, además de, si es el caso, el ministro de culto correspondiente --cura o similar en cada confesión--.