Los servicios mínimos para la huelga de profesorado de este jueves tendrán que garantizar la apertura de los centros

Europa Press Galicia
Publicado: miércoles, 24 septiembre 2025 10:55

SANTIAGO DE COMPOSTELA 24 Sep. (EUROPA PRESS) -

La Xunta ha fijado, en una orden publicada este miércoles en el Diario Oficial de Galicia (DOG), los servicios mínimos para la huelga de profesorado convocada por los sindicatos CIG y STEG para este jueves, que tendrán que garantizar la apertura y cierre de los centros escolares.

Así, la huelga afectará al personal docente de los centros educativos públicos durante la jornada del 25 de septiembre, por lo que la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional ha establecido los servicios mínimos al tratarse de "servicios esenciales".

"La necesaria conciliación entre el ejercicio del derecho constitucional de huelga y el mantenimiento de los servicios esenciales obliga a la Administración autonómica, de acuerdo con la normativa vigente, a fijar unos servicios mínimos indispensables para el funcionamiento de los servicios esenciales que se concretan y justifican en la presente orden", recuerda la Consellería en el DOG.

Al respecto, explica que el servicio de la educación "no puede ser reducido exclusivamente a la actividad docente, ya que, junto a esta actividad docente, se realizan otras funciones como son la vigilancia y cuidado de los niños y niñas, menores de edad, que acuden a los centros docentes públicos".

"Por lo tanto, la custodia y seguridad de los menores de edad que accedan a un centro docente público, el cumplimiento de los principios constitucionales mencionados y de los derechos citados es responsabilidad ineludible de esta administración educativa y parte indivisible del derecho esencial a la educación", añade.

Para garantizar esto, como servicio mínimo se establece que los centros docentes permanecerán abiertos en su horario habitual, "con la necesaria presencia en dichos centros del director o directora, o, en su caso, de otro miembro del equipo directivo que lo/la substituya".

Además, la designación nominal del personal que deberá cubrir los distintos servicios relacionados en el artículo anterior será hecha por la dirección del centro respectivo, procediéndose a su publicación en el tablón de anuncios de los centros afectados.

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