Xaquín García Couso Y Guillerme Vázquez
EUROPA PRESS
Actualizado: viernes, 6 mayo 2011 16:22

El Ministerio Fiscal presentó recurso de súplica al ver "afectado" el derecho fundamental de García Couso a concurrir en las elecciones

SANTIAGO DE COMPOSTELA, 6 May. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Constitucional (TC) ha desestimado el recurso de súplica interpuesto por el Ministerio Fiscal sobre la no tramitación del amparo solicitado por el alcalde de Arzúa, Xaquín García Couso, que fue declarado inelegible por la junta electoral --ratificado por el Juzgado de lo Penal número 1 de A Coruña--, al estar inhabilitado a ejercicio de cargo público durante seis meses por una sentencia no firme por la demora en la ejecución del derribo de una sexta planta en el municipio en que gobierna, y que fue levantado irregularmente cuando el PP ostentaba la Alcaldía.

Según el acuerdo de la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, ésta ratifica la "no admisión del recurso por no justificar el demandante la especial trascendencia constitucional", recogida en la ley orgánica que rige el órgano garante de la Carta Magna.

En sus fundamentos jurídicos, el Ministerio Fiscal considera que el recurso de amparo "debiera admitirse a trámite por concurrir en él el requisito de especial trascendencia, ya que está "afectado" un derecho fundamental. En este sentido, explica que la especial trascendencia "fluye por sí misma, ante la entidad del derecho fundamental afectado (ser elegido en las urnas), el alcance del proceso electoral y en razón de las graves consecuencias que se pueden derivar para valores esenciales de una sociedad democrática".

El fiscal solicitó que "se dejase sin efecto la providencia de inadmisión, sin perjuicio de la eventual concurrencia de otras causas de inadmisión".

Sin embargo, el TC recuerda que le corresponde a él "apreciar si el contenido del recurso justifica una decisión sobre el fondo de su especial trascendencia constitucional", así como tiene atribuida la facultad de apreciación sobre si por el recurrente se ha cumplido en la demanda la carga de justificar la especial trascendencia constitucional del recurso, como requisito previo al examen de fondo del contenido del citado esfuerzo argumentativo.

Así las cosas, y tras analizar los argumentos, la Sala Segunda "desestima el recurso de súplica interpuesto por el Ministerio Fiscal y, en consecuencia, confirma en su integridad la providencia de 2 de mayo de 2011", dictada por la Sección Tercera del TC, que acordó no admitir el recurso de amparo.

"RESTITUIR EL LEGÍTIMO DERECHO"

Por su parte, el portavoz nacional del BNG, Guillerme Vázquez, mostró su esperanza de que este recurso permita "restituir el legítimo derecho" de ese candidato. En declaraciones a los medios antes de participar en un acto organizado por 'Nueva Economía Forum', Guillerme Vázquez ha recordado que García Couso fue declarado inelegible a raíz de una denuncia del PP, amparada en la reforma de la ley electoral.

"Tenemos un alcalde, un candidato que es absolutamente inocente", ha proclamado, y ha expresado su esperanza de que, "en breve", el recurso de la Fiscalía conduzca a una "decisión favorable" para que se "restituya el derecho legítimo" del candidato de Arzúa, "que no hizo nada".

El regidor arzuano está condenado a seis meses de inhabilitación por desobediencia al sufrir una demora el derribo de una sexta planta de un edificio en ese municipio coruñés. Ese inmueble sobre el que se dictó sentencia en 1997 fue construido durante un mandato del exregidor del PP, hace casi 20 años.

A ello, los nacionalistas suman el hecho de que entre 1997 y 2003 (desde que se dictó sentencia firme de demolición hasta que perdió las elecciones el exalcalde), los populares no hicieron ningún trámite administrativo para ejecutar la sentencia, mientras que el actual regidor nacionalista presentó un concurso abierto para la demolición de ese piso del edificio y otro negociado --ambos quedaron desiertos--.

Además, en 2008 fue aprobado definitivamente el Plan General de Ordenación Municipal (PGOM) por la Xunta, con lo que en ese momento (posterior a la sentencia firme y a la sentencia por la que se determinó la desobediencia) las seis alturas quedaron legalizadas para esa zona.

Asimismo, el BNG agrega el hecho de que la modificación de la normativa electoral entró en vigor en el mes de enero, con lo que se le aplica a García Couso una ley de forma "retroactiva", sumado a que la sentencia por desobediencia fue dictada en octubre de 2010, sin embargo, le fue comunicada en el mes de enero de 2011.