El TS ratifica el acuerdo de la junta electoral por el 18F que vio indebido el recorte de la información en la CRTVG

Archivo - (I-D) La candidata de Podemos Galicia a la Presidencia de la Xunta, Isabel Faraldo, la candidata del BNG a la Presidencia de la Xunta de Galicia, Ana Pontón, el presidente de la Xunta de Galicia y candidato del PP a la reelección, Alfonso Rueda,
Archivo - (I-D) La candidata de Podemos Galicia a la Presidencia de la Xunta, Isabel Faraldo, la candidata del BNG a la Presidencia de la Xunta de Galicia, Ana Pontón, el presidente de la Xunta de Galicia y candidato del PP a la reelección, Alfonso Rueda, - Álvaro Ballesteros - Europa Press - Archivo
Publicado: miércoles, 9 abril 2025 14:15

   SANTIAGO DE COMPOSTELA, 9 Abr. (EUROPA PRESS) -

   El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de la CRTVG contra el acuerdo de la junta electoral que consideró indebida la reducción de la información electoral en el plan de cobertura de las elecciones autonómicas del 18 de febrero de 2024.

   En concreto, el 2 de febrero de 2024 la junta electoral gallega consideró injustificado y contrario a los principios de pluralismo político que la CRTVG dedicase menos tiempo en sus servicios informativos a la campaña de las elecciones autonómicas del 18 de febrero respecto a la cita con las urnas de 2020.

   Por ello, a raíz de una denuncia presentada por el BNG que estimó parcialmente, la junta electoral instó a la dirección del ente público a ampliar el bloque fijado en el plan de cobertura de la campaña para, al menos, asimilar su duración a la que había tenido cuatro años antes.

    El Plan, tal y como se recoge en el fallo del Supremo, fue recurrido por el BNG ante la JEG, que expuso que la información electoral es preferente como garantía del pluralismo político y social, de forma que la finalidad de los medios de comunicación de titularidad pública se acentúa en tiempo electoral. Un recurso que la JEG estimó en parte el 31 de enero de 2024, al considerar que había falta de motivación en cuanto a la disminución del tiempo información específica por su incidencia en el fomento del pluralismo político y social.

   Por esta razón, acordó ampliar el tiempo para ajustarlo "cuanto menos" con la duración que previó el plan de cobertura informativa de la anterior convocatoria al Parlamento de Galicia de 2020. Esto supuso ampliar el tiempo en 1 minuto y 40 segundos, esto es, un total de 6 minutos o 360 segundos' (300 segundos para partidos con representación parlamentaria y 60 segundos para dos partidos significativos). Sin embargo, desestimó otra petición del BNG para la celebración de más debates o el régimen de desconexión por tratarse de decisiones que corresponden al medio, no a la Administración Electoral.

   La CRTVG recurrió el acuerdo ante la junta electoral central (JEC), que también desestimó el recurso y confirmó la resolución de la junta electoral gallega.

EL TS RATIFICA LAS DECISIONES DE LA JUNTA ELECTORAL

   Así las cosas, en una sentencia con fecha del 1 de abril, el Tribunal Supremo recuerda que, durante el llamado "periodo electoral", los medios de titularidad pública quedan sujetos, excepcional y temporalmente, al control de la Administración Electoral, sin que se invada su autonomía funcional.

   El objetivo, conforme señala, es que la acción informativa, dentro del límite de los tiempos según su programación, se ajuste a los principios de pluralismo político y social, igualdad, proporcionalidad y la neutralidad informativa.

   "Esa limitación excepcional y temporal supone que un medio de titularidad pública ajustará su acción informativa aplicando criterios reglados, y además, integrando unos principios para la información específica", ha añadido.

   De este modo, señala que "decae" la alegación de la CRTG sobre que la JEC invadiese su ámbito de actuación como medio informativo por el mero hecho de ejercer su potestad de control y también rechaza que se imponga una suerte de vinculación el plan de 2024 al del 2020. "Si este se invoca no es porque sea jurídicamente vinculante, sino porque es válido como criterio de contraste para enjuiciar la integración de los principios del artículo 66.1 de la LOREG", apunta.

   Con todo, señala que no cuestiona cómo la CRTVG ha integrado el principio de proporcionalidad en los tiempos asignados a cada partido, sino que subraya que el litigio se centra en la reducción del tiempo global desatinado a la información electoral dentro de los programas informativos.

   "La CRTVG no hizo una adecuada integración del principio de garantía del pluralismo político y social en tiempo electoral, en cuanto a su fomento", señala el Supremo, que rechaza también el argumento de la CRTVG que atribuye esta disminución a un menor tiempo de los espacios informativos.

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