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SANTIAGO DE COMPOSTELA, 1 Oct. (EUROPA PRESS) -
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha desestimado el recurso interpuesto por una asociación ecologista (Asociación Autonómica Ambiental e Cultural Petón do Lobo) contra la resolución por la que la Xunta de Galicia otorgó las autorizaciones previas y de construcción del parque eólico Bustelo, ubicado en los ayuntamientos de Coristanco y Carballo (A Coruña).
El Tribunal Supremo, en una sentencia dictada el pasado mes de mayo, en la que las partes recurridas fueron la Asociación para a Defensa Ecolóxica de Galiza y la Plataforma para la Defensa de la Cordillera Cantábrica, confirmó la legalidad de la autorización administrativa de dicho parque.
En la resolución, notificada este jueves, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo aplica la doctrina del Tribunal Supremo.
Según esta, el hecho de que parques próximos compartan infraestructuras, como el caso de Campelo, Bustelo y Monte Toural, no determina automáticamente la existencia de un único proyecto a efectos de evaluación ambiental.
Así, subraya que "no hay fraccionamiento de proyectos, sin que se vislumbre que se haya podido perseguir ninguna finalidad fraudulenta, no existiendo tal fraccionamiento cuando no hay división de un proyecto unitario y cuando no se evita que el proyecto se haya sometido a evaluación ambiental ordinaria".
A ello, añade que "lo que agudizaría los efectos sinérgicos y agravaría el impacto ambiental sería precisamente la duplicación de infraestructuras".
REDUCCIÓN DEL PLAZO DE INFORMACIÓN PÚBLICA
En cuanto a la reducción a la mitad del plazo de información pública (de 30 a 15 días) en el procedimiento de evaluación del impacto ambiental, los magistrados explican que la declaración de interés especial de ese proyecto, que ampara la reducción del plazo, "no se acuerda por el acto aquí recurrido, sino que es el contenido de un acto administrativo anterior, no recurrido en este procedimiento judicial y que no puede aquí ser revisado".
Con todo, en la sentencia advierten de que la tramitación urgente "tiene un expreso y específico amparo normativo interno para este tipo de proyectos de energías renovables, en razón de la existencia de un interés público ambiental en agilizar la tramitación de estos proyectos de energías renovables, en congruencia con las previsiones del Derecho de la Unión Europea dirigidas a la simplificación de procedimientos y consiguiente reducción de las cargas administrativas".
Por tanto, la Sala recalca que el posicionamiento de la asociación recurrente "es contradictorio con la valoración normativa, ya desde el Derecho de la Unión Europea, proclive a la agilización de los procedimientos autorizatorios de la implantación de este tipo de proyectos de energías renovables, sin perjuicio de las adecuadas e ineludibles cautelas ambientales".
"No consta tampoco que en este caso el plazo reducido haya sido insuficiente o que haya impedido al público la presentación de alegaciones, ni tampoco hay motivos para calificarla de irrazonable, en atención a la motivación expuesta, al interés público subyacente y al mandato del Derecho de la Unión Europea en orden a agilizar estos procedimientos", argumenta el tribunal.
Los jueces concluyen que "no hay base probatoria alguna que desvirtúe la suficiencia de la evaluación ambiental en relación a la autorización previa y de construcción del parque Bustelo".
En cuanto a las presuntas afectaciones materiales, los magistrados explican que los estudios y las adendas incorporadas al expediente, los informes de los órganos sectoriales y las periciales aportadas acreditan la evaluación de hábitats, especies y humedales.
Además, señalan que se realizaron modificaciones del proyecto para evitar impactos (incluyendo medidas de conservación y seguimiento) y destacan la ausencia de prueba pericial suficiente de afectaciones significativas atribuibles al proyecto. Entre ellas, descartan la acreditación de "un riesgo cierto y real de afectación a poblaciones de lobo".
La sentencia no es firme, pues contra ella cabe interponer recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo.