TSXG rechaza el recurso del PSOE sobre la paridad de la Xunta al no verlo legitimado para impugnar "indiscriminadamente"

Alega que su grupo no tiene como fin primordial velar por la igualdad ni está "legalmente habilitado" para defender intereses colectivos

alberto nuez feijoo preside a reunion do consello da Xuntafotos: ana varela18/11
XUNTA/ana varela
Europa Press Galicia
Actualizado: lunes, 22 noviembre 2010 17:44

SANTIAGO DE COMPOSTELA, 22 Nov. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha pronunciado sentencia sobre el recurso presentado por el Grupo Parlamentario Socialista sobre la composición del Consello de la Xunta, declarándolo "inadmisible" por falta de legitimación, al entender que la función de control al Gobierno, a través del Parlamento, no legitima a los partidos políticos para la impugnación de sus actos "con carácter general e indiscriminado".

Según la sentencia, el Grupo del PSdeG no tiene legitimación para recurrir la supuesta falta de paridad en el Gobierno gallego puesto que carece "de interés legítimo", al no estar en el campo de la actuación parlamentaria, no existir previsión legal de "acción popular" en la materia impugnada y no tener "como fin primordial" la defensa de la igualdad entre mujeres y hombres, ni estar "legalmente habilitado" para la defensa de los derechos e intereses "legítimos colectivos".

Con fecha de 17 de noviembre de 2010, el auto constata que el control del Gobierno, a través del Parlamento, "no lleva consigo una relación específica entre las disposiciones generales o los actos administrativos del Gobierno y la actuación de los partidos políticos suficiente para legitimarlos para su impugnación ante los tribunales con carácter general e indiscriminado". "No pueden transformarse en guardianes abstractos de la legalidad", apostilla.

A renglón seguido, en su apartado de fundamentos jurídicos, la sentencia certifica que el hecho de que lo denunciado pueda afectar "a derechos fundamentales" tampoco es "suficiente" para legitimar a los partidos políticos, el PSOE en este caso, para su impugnación. Al respecto, alega que su defensa ante los tribunales no está atribuida "a todos los agentes políticos y sociales".

Frente a ello, sostiene que sólo están legitimados para este fin, además de los organismos específicamente reconocidos, "las personas directamente afectadas o quienes hayan sido parte en el proceso judicial". En cuanto a la defensa de los derechos de "discriminados", destaca que la conexión específica entre las organizaciones no gubernamentales (ONG) que tienen como objeto de actuación "su protección" y las cuestiones que les afectan "no puede predicarse" de los partidos, que por su naturaleza y fines "no pueden incluirse" en el marco de "grupos de intereses sociales, económicos y colectivos".

AGOTAR LAS VÍAS JUDICIALES

En todo caso, los socialistas ya aseguraron, tras conocerse a principios de este mes --el 5 de noviembre-- cuál era el fallo judicial del Alto Tribunal gallego, que agotarían todas las vías judiciales para defender para "defender el cumplimiento" de la Ley de Igualdad en el Trabajo y denunciar que el Gobierno gallego tiene "una composición ilegal".

Precisamente, convencido de que la Xunta no respeta la paridad obligada por la Ley de Igualdad en el Trabajo de Galicia, que estipula que "el porcentaje de sexo menos representado en el Consello de la Xunta no puede ser inferior al 40 por ciento", el portavoz parlamentario del PSdeG, Xaquín Fernández Leiceaga, ya había advertido de que su grupo recurriría al Tribunal Supremo (TS) en caso de que el TSXG declarase "falta de legitimación".

COMPOSICIÓN DE LA XUNTA

Los socialistas han denunciado que, dado que Alberto Núñez Feijóo tiene 10 conselleiros, de los que únicamente cuatro son mujeres y que, según el artículo 2 de la Ley Reguladora de la Xunta y su presidente, "la Xunta está compuesta por el presidente, vicepresidente o vicepresidentes --en su caso-- y los conselleiros" y "todos ellos constituyen conjunta y colegiadamente el Consello", las féminas tendrían una representación del 36 por ciento.

No obstante, la Xunta se remite al artículo 152 de la Constitución española para defender que este texto establece "claramente" que el Consejo de Gobierno y el presidente "son figuras diferenciadas, ya que asumen competencias distintas". Además, agrega que el presidente de la Xunta, entre otras funciones, "es el representante del Estado en Galicia".

Este artículo también apunta que "la organización institucional autonómica se basará en una Asamblea Legislativa elegida por sufragio universal (...), un Consejo de Gobierno con funciones ejecutivas y administrativas y un presidente, elegido por la Asamblea (...), a quien corresponde la dirección del Consejo de Gobierno", entre otras potestades.

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