El TSXG rechaza los contra los ediles no electos de Santiago

Actualizado: viernes, 18 julio 2014 19:48
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Esgrime que no hay un proceso electoral sobre el que decidir y que el objeto de los recursos se aleja del "propio" del contencioso electoral

   SANTIAGO DE COMPOSTELA, 18 Jul. (EUROPA PRESS) -

   La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha resuelto no admitir los recursos formulados por PSOE y BNG contra la designación de los ediles no electos en el nuevo gobierno de Agustín Hernández en Santiago de Compostela por "inadecuación de procedimiento".

   La resolución, que no es firme y contra la que cabe recurso de reposición, señala que los recursos contenciosos de PSOE y BNG se promueven contra el acuerdo de la Junta Electoral Central que desestima sus alegaciones frente a la propuesta de designación de concejales formulada por el PP para resolver la crisis política de Santiago.

   Frente a los argumentos de los recurrentes, que se centran en que la Constitución determina la elección directa de sus representantes locales por parte de los ciudadanos y en la "excepcionalidad" para el 'fichaje' de concejales no electos articulada para el conflicto vasco, el TSXG sostiene que existe una "inadecuación de procedimiento".

   Así, subraya que en el caso presente "no existe un proceso electoral" en el que ha de decidirse "qué fuerza política obtiene mayor número de votos", sino si puede expedirse credencial como concejal a favor de quien no formó parte de la lista electoral del PP, de modo que "el objeto se aleja del que es propio del recurso contencioso electoral".

"CONTRADICCIÓN" EN EL PLANTEAMIENTO

   Igualmente, el auto constata que "no cabe compartir" que se esté "en presencia de un nuevo proceso electoral" porque "no ha existido", por lo que entiende que hay "una contradicción" en el planteamiento que realizan los recurrentes.

   No en vano, alega que "por un lado se argumenta que se ha permitido la designación de un concejal a favor de quien no se ha sometido al escrutinio de los ciudadanos" y por otro "se aduce que ha tenido lugar un proceso electoral", para añadir que "no puede hablarse de proclamación de electos si no ha existido un proceso en el que hayan sido elegidos".

   "Si lo que se critica es que haya prescindido del resultado de las urnas no resulta congruente que se sostenga que ha existido un proceso electoral", señala, antes de insistir en que la expedición de actas en este caso no es como consecuencia de un proceso electoral, sino en aplicación del artículo de la Loreg que contempla la designación de ediles no electos en el caso de que no queden concejales en la lista.

VÍAS ALTERNATIVAS

   El tribunal, en todo caso, subraya que la inadmisión por inadecuación de procedimiento no es contraria "al derecho a la tutela judicial efectiva" desde el momento en que se articulan "vías alternativas idóneas para plantear la misma pretensión".

   El fallo se aferra para justificar la inadecuación a lo que determina la ley electoral y señala que en este caso no resulta "banal" porque la tramitación por el procedimiento adecuado determinará que las vías alternativas (ordinaria o de derechos fundamentales) han de plantearse ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, órgano jurisdiccional de mayor jerarquía, "debiendo recordar que la competencia es improrrogable y de necesaria apreciación de oficio".

   Por último, se insta a notificar a las partes esta resolución con la advertencia de que "no es firme" y que cabe contra ella recurso de reposición a interponer "en el plazo de cinco días" ante la misma Sala.

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