Vuelven a dictar apertura de juicio oral contra el alcalde de Caldas

Alcaldes Caldas
Foto: EUROPA PRESS/REMITIDO

Emite un auto para pedir que se aclare en el juicio si Rey ordenó a su teniente de alcalde firmar el pago de una multa suya de 600 euros

Actualizado: martes, 12 mayo 2015 17:30

SANTIAGO DE COMPOSTELA, 12 May. (EUROPA PRESS) -

   La jueza que instruye la causa sobre el alcalde de Caldas de Reis (Pontevedra) y candidato a la reelección, el socialista Juan Manuel Rey, ha vuelto a dictar un auto por el que decreta la apertura de juicio contra él.

   Así lo ha confirmado a Europa Press el propio regidor, quien ha explicado que la magistrada ha aceptado el recurso presentado por su defensa para pedir la nulidad de las actuaciones por las que se decretó la apertura de juicio el pasado 30 de marzo, pero ha dictado un nuevo auto de procesamiento.

   "Tiene prisa por condenarme", ha subrayado el socialista caldense, quien parte del convencimiento de que la titular del juzgado de primera instancia e instrucción número 1 de Caldas de Reis le "quiere joder".

   De confirmarse que Juan Manuel Rey tiene que sentarse en el banquillo de los acusados, el código ético de su partido impone su suspensión de militancia, situación que hasta ahora no se había producido al quedar en suspenso el juicio oral decretado inicialmente.

AUTOS JUDICIALES

   En el primero de los autos, la jueza estima parcialmente las peticiones de nulidad del letrado del alcalde y de la propia Fiscalía debido a la "falta de fundamentación jurídica", es decir, el relato de los hechos que se investigan.

   Por ello, declara "nulo" el auto del 30 de marzo y, a continuación, emite uno nuevo de apertura de juicio oral contra José Manuel Rey por el supuesto delito de malversación de caudales públicos.

"PRÁCTICA IRREGULAR"

   En él, acusa al regidor de mantener, "con pleno conocimiento, (...) la práctica irregular ya instaurada anteriormente de abonar con cargo a las arcas municipales las multas coercitivas" que se le imponían por incumplir una orden de derribo dictada en 2002.

   Así, evoca que abonó 1.450 euros en 2007 y que "realizó, a través de un tercero, el pago de otra multa" de 600 euros en 2010. Éste, agrega, fue realizado por el alcalde accidental --durante las vacaciones de Rey-- "sin conocimiento ni consentimiento de la interventora" y sin que él mismo conociese el decreto, "elaborado con anterioridad". También asume la jueza que el regidor reembolsó los 2.050 euros correspondientes a ambas multas.

   En este escenario, la magistrada deja para el juicio oral dilucidar si la actuación del socialista "fue dolosa" y si "existió o no por su parte control" respecto de la actuación del alcalde en funciones para el pago de la sanción de 600 euros. Lo referido a la anterior ya ha prescrito, apostilla.

   Finalmente, el auto señala como órgano competente para el enjuiciamiento el tribunal del jurado de la Audiencia Provincial de Pontevedra, órgano al que el alcalde caldense ya presentó un recurso por la "vulneración de derechos fundamentales", como su derecho a la presunción de inocencia. En este documento, alega que "no existe elemento indiciario alguno" que sostenga las acusaciones de que "hubo una orden" del regidor para el pago de la multa.

   De no prosperar esta alegación, Juan Manuel Rey ya había manifestado que sopesaría "recurrir en amparo ante el Tribunal Constitucional" para solicitar "la suspensión cautelar del procedimiento" abierto contra él y que supondría su expulsión del PSOE.