Aprobado el Decreto de notificación y comunicación electrónicas en el ámbito de la ATIB

Placa de la Agencia Tributaria de Baleares en su sede
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Publicado: viernes, 15 marzo 2019 13:03

PALMA DE MALLORCA, 15 Mar. (EUROPA PRESS) -

La portavoz del Govern, Pilar Costa, ha anunciado este viernes la aprobación del Decreto de notificación y comunicación electrónicas en el ámbito de la Agencia Tributaria de Baleares (ATIB).

"Con este Decreto se pretende promover un avance cualitativo en las relaciones electrónicas entre la ATIB y las personas y entidades interesadas con respecto a las notificaciones y las comunicaciones de los actos dictados y de las actuaciones realizadas por la Agencia
en el ejercicio de sus funciones, así como favorecer la simplificación administrativa", ha explicado en rueda de prensa.

Este decreto regula la notificación y la comunicación electrónicas a través de la sede electrónica de la ATIB, delimita los actos y las actuaciones que pueden ser objeto de notificación y comunicación electrónicas y define qué se debe entender por notificación, por comunicación y por aviso informativo a estos efectos.

También establece los supuestos en los que resultará obligatoria la recepción de notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos, como las personas jurídicas o las personas físicas que ejerzan una actividad profesional para la que se requiere la colegiación obligatoria, incluidos los notarios y los registradores de la propiedad y mercantiles o las personas que las representen.

Asimismo, se enumeran los supuestos en los que se permite que las notificaciones y las comunicaciones se realicen por medios no electrónicos porque, en términos generales, responden a razones de eficacia de la actuación administrativa y se evitan demoras; y se prevén supuestos en los que en ningún caso se pueden efectuar notificaciones y comunicaciones electrónicas.

Este decreto es aplicable a los actos que dicten y a las actuaciones que realicen los órganos y las unidades de la ATIB que comporten la correspondiente notificación o comunicación en relación con tributos propios de Comunidad o tributos cedidos gestionados por esta, los derechos de contenido económico de la CAIB, IBSalut y otros entes instrumentales en periodo ejecutivo.

El acceso a las notificaciones y comunicaciones practicadas por la ATIB se prevé que se pueda hacer a través de la carpeta ciudadana creada por la Administración del Estado en la sede electrónica de su punto de acceso y a través de la carpeta ciudadana que la Administración de la CAIB.

Este decreto prevé la posible adhesión de la ATIB al Convenio de colaboración suscrito el 31 de mayo de 2016 entre el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y Baleares para la prestación mutua de soluciones básicas de administración electrónica.

En este sentido, el objetivo es facilitar al máximo a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y favorecer la simplificación administrativa, por lo que la adhesión al citado Convenio debe permitir que las personas y las entidades interesadas puedan utilizar esta dirección electrónica habilitada.

Este decreto entrará en vigor una vez publicado en el Boletín Oficial de Baleares, día 1 de junio de 2019. No obstante, la disposición final segunda entrará en vigor al día siguiente al de la publicación en el BOIB.

Esta disposición, relativa a la subasta de bienes, establece que estas subastas se deberán anunciar por medio de la publicación en el Boletín Oficial del Estado y se realizarán de forma electrónica en el portal de subastas de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

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