Archivo - Cadera, dolor. - GETTY IMAGES/ISTOCKPHOTO / HENADZI PECHAN
PALMA 23 May. (EUROPA PRESS) -
La Sección cuarta de la Audiencia Provincial de Baleares tendrá que decidir en qué cantidad se tiene que indemnizar a una paciente que reclamaba inicialmente casi un millón de euros por una prótesis de cadera que se le implantó en una clínica de Palma y que tuvo que ser extraída años más tarde tras detectarse una elevada concentración de metales en sangre.
Así lo ha ordenado el Tribunal Supremo (TS), que ha estimado un recurso de la paciente y ha revocado una resolución de la Audiencia que rechazaba la demanda argumentando que el producto había sido destruido tras la intervención y que no se podía acreditar de forma directa su carácter defectuoso.
Los hechos de los cuales ha derivado un largo proceso litigioso se remontan al año 2007, cuando se le implantó a la demandante en una clínica de Palma una prótesis de cadera que, sin embargo, tuvo que ser extraída en el año 2014 al detectarse concentraciones elevadas de cromo y cobalto en sangre, un fenómeno conocido como metalosis.
Según se recoge en la sentencia, consultada por Europa Press, la prótesis que recibió la paciente estaba incluida en una partida que provocó un protocolo de actuación del Ministerio de Sanidad y Consumo, de la Agencia Española del Medicamento y Producto Sanitario (Aemps) y de la Sociedad Española de Cirugía de Cadera (Secca), para que fueran extraídas ya que se constataron nocivas para el organismo.
Sin embargo, la cadera defectuosa no pudo ser examinada ni analizada pericialmente para comprobar si efectivamente era un producto defectuoso, ya que fue destruida tras su explantación.
La paciente presentó en un juzgado de Palma una demanda en octubre de 2016 contra el distribuidor en España de la prótesis --el fabricante no aparecía identificado-- y contra los doctores que practicaron la intervención. Reclamaba en aquel momento una indemnización superior a los 900.000 euros, aunque en una audiencia previa se rebajó a 344.777 euros.
Esta demanda fue desestimada en mayo de 2018 y los médicos absueltos. El juzgado tuvo en cuenta que el distribuidor no era el fabricante y entendió que esta circunstancia era conocida por la demandante. En cuanto a los doctores , la sentencia no apreció en la demanda ningún reproche ni imputación a su intervención y consideró la acción de la paciente "caprichosa o arbitraria" al demandarles.
RECURSO A LA AUDIENCIA
La mujer elevó un recurso a la Audiencia, que confirmó de nuevo las absoluciones a los médicos y al distribuidor en julio de 2024 y consideró que la acción de responsabilidad por producto defectuoso se encontraba extinguida, por el transcurso del plazo de diez años previsto en la ley, por lo que no procedía analizar la defectuosidad de la prótesis, ni la indemnización.
El Tribunal Supremo, sin embargo, estimó parcialmente un recurso y acordó devolver las actuaciones a la Audiencia para que dictase nueva sentencia en la que, partiendo de que la responsabilidad del distribuidor no estaba extinguida por el transcurso del plazo de diez años, se pronunciase sobre la responsabilidad.
La Audiencia provincial dictó una segunda sentencia en la que insistía en sus argumentos anteriores y entendía que el examen directo de la prótesis hubiera sido el elemento probatorio esencial.
Concluyó el tribunal que no se acreditó el carácter defectuoso de la prótesis, ya que para probar los defectos de fabricación, la única prueba posible habría sido un análisis pericial de la prótesis, extremo que no se pudo realizar al ser destruida, siguiendo el protocolo habitual.
La Audiencia consideró igualmente que todas las prótesis han de cambiarse, por su desgaste, y no se acreditó que las prótesis del distribuidor objeto de litigio tuvieran una tasa de supervivencia inferior a la media del mercado y, aunque la tuvieran, ello no implicaría un recambio prematuro y menos aún que fuera debido a un defecto del producto.
En definitiva, la Sala entendió que no había quedado acreditada la responsabilidad objetiva por producto defectuoso ni tampoco el nexo causal con los daños sufridos por la paciente. Tampoco sobre alguna acción culpable o negligente del distribuidor.
Ante estos argumentos, la paciente elevó un segundo recurso de casación y el TS sí que entiende que hay un nexo causal entre el carácter defectuoso de la prótesis y el daño, pero no resuelve sobre la reclamación y ordena que sea la Audiencia provincial la que dicte la sentencia correspondiente respecto del alcance y la cuantificación de los daños indemnizables.