PALMA, 31 (EUROPA PRESS)
El Ayuntamiento de Palma deberá indemnizar con 9.000 euros a tres vecinos de la plaza de toros por las molestias causadas por los diferentes conciertos y espectáculos nocturnos celebrados en el recinto.
El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha estimado parcialmente el recurso presentado por los vecinos contra la decisión de un juzgado de Palma de desestimar su demanda. La sentencia de primera instancia, por lo tanto, ha quedado anulada .
La Sala de lo Contencioso Administrativo, en un nuevo fallo al que ha tenido acceso Europa Press, considera que la decisión del Ayuntamiento de Palma de autorizar estos eventos en la plaza de toros ha comportado una vulneración de sus derechos fundamentales a la intimidad y a la integridad moral y por ello deben ser indemnizados con 3.000 euros cada uno.
Los hechos se remontan al pasado mes de julio, cuando los vecinos presentaron un escrito ante Cort en el que lamentaban que cada vez que se autorizaba un concierto en la plaza de toros padecían ruidos que superaban los límites máximos permitidos.
Es por ello que reclamaron al Consistorio que adoptara todas las medidas necesarias para cesaran esas molestias, incluso si tenía que reubicar estos eventos en otros lugares de la ciudad, y que les indemnizara con 3.000 euros a cada uno de ellos por los perjuicios sufridos. Además, pedían 500 euros más por cada nuevo evento que se celebrara y que excediera el ruido máximo marcado por la normativa.
Como no obtuvieron respuesta alguna, el 1 de septiembre interpusieron un recurso contencioso administrativo por el cauce especial de protección de los derechos fundamentales.
La sentencia de primera instancia desestimó el recurso al entender que no existió inactividad del Ayuntamiento en su obligación de adoptar medidas tendentes a evitar la contaminación acústica, pues abrió ocho expedientes sancionadores por ruido y clausuró el recinto de forma cautelar.
Los vecinos recurrieron alegando, entre otras cuestiones, que la apertura de los expedientes sancionadores era prueba de las molestias que padecían en sus viviendas y que la sentencia contenía diversos errores.
Argumentos que, en líneas generales, el TSJIB ha estimado y les ha dado la razón. Además, ha advertido al Ayuntamiento que de reiterarse las molestias sonoras con la misma intensidad y la reiteración, quedaría demostrado que las medidas adoptadas son insuficientes y debería tomar otras nuevas.
De no actuar de esta manera, señala la sentencia, los recurrentes estarían habilitados para presentar nuevos recursos judiciales y reclamar nuevas indemnizaciones.
La sentencia no es firme y cabe la posibilidad de presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.