Actualizado: viernes, 31 marzo 2017 10:32

IBIZA, 31 Mar. (EUROPA PRESS) - -

El Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany (Ibiza), a través de su Oficina de Atención al Ciudadano, atenderá todos los martes y jueves, entre las 10:00 y las 13:00 horas, a los ciudadanos extranjeros comunitarios asimilados o con autorización de residencia permanente que deban confirmar su residencia para seguir registrados en el padrón municipal y, como consecuencia, en el censo electoral.

Las comprobaciones periódicas de la residencia en el municipio afectan a los extranjeros que no tienen la obligación de renovar su inscripción en el padrón cada dos años, es decir, ciudadanos de la Unión Europea o de los estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

Desde el Ayuntamiento han recordado que deben someterse a la comprobación de residencia cada dos años los ciudadanos que no figuran inscritos en el Registro Central de Extranjeros y cada cinco años, quienes sí figuran en este registro pero tienen una tarjeta de residencia o un certificado de inscripción emitidos hace más de cinco años.

Según el Ayuntamiento, la confirmación de residencia debe ser un acto "expreso" del interesado mediante el cual el ciudadano o su representante deben manifestar su residencia en el municipio, así como su dirección.

En el caso de los menores, la comprobación padronal se realiza a través de los progenitores o representantes legales. En caso de no confirmación de la residencia por parte del ciudadano, el Ayuntamiento iniciará de oficio un expediente de baja.

Para llevar a cabo este procedimiento, los adultos deben aportar permiso de residencia, pasaporte o documento de identidad de su país de origen. Si cualquiera de estos documentos hubiese caducado, deberá aportar la solicitud de renovación del mismo.

En el caso de los menores, los padres o representantes deberán presentar documento de identidad del joven en vigor y un documento que acredite su representación. Asimismo, es necesario aportar permiso de residencia del menor o pasaporte.

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