El Ayuntamiento de Sant Josep, en Ibiza, celebra que el juzgado avale el cierre de un local por exceso de aforo

Actualizado: jueves, 7 enero 2016 13:00

IBIZA, 7 Ene. (EUROPA PRESS) - -

El Ayuntamiento de Sant Josep ha anunciado que una sentencia firme ha avalado el cierre del local DC-10 por exceso de aforo.
Desde el Consistorio han destacado que, de esta forma. se les da seguridad jurídica para adoptar medidas contundentes que garanticen la convivencia en el municipio.

Según han recordado, el Juzgado Contencioso Administrativo número 2 de Palma ha avalado el cierre del local DC-10, decretado por el propio Ayuntamiento en 2008 debido a una infracción grave por exceso de aforo.

La sentencia, que es firme, rebaja la multa inicial de 300.000 euros a 60.000 euros al entender los jueces que la resolución sancionadora contemplaba una multa de grado medio en vez de la mínima prevista por Ley.

La segunda teniente de alcalde y concejala de Policía, Paquita Ribas, también responsable de esta área en 2008, ha valorado la sentencia y ha asegurado que "avala una actuación del Ayuntamiento que fue contundente y valiente en su momento y nos ayuda a seguir trabajando en la misma línea". "Nos dará seguridad jurídica y facilidades para dar cumplimiento a lo que nos piden nuestros vecinos: convivencia y tranquilidad", ha reiterado.

Según han recordado, los hechos provocaron el cierre del local por un año y se remontan a 2007, cuando agentes de la Policía Local realizaron una inspección y descubrieron que había 400 personas en la terraza y 150 en el interior. El DC-10 tiene categoría de café concierto y un aforo máximo de 65 personas en el interior.

La propiedad recurrió alegando que la terraza tiene capacidad para 173 personas más, aunque la sentencia indica que "esta capacidad se habría visto claramente superada ya que los agentes hablan de 400 personas sólo en el exterior". La sentencia, según el Ayuntamiento, considera que el cierre durante un año es una medida "razonable" ya que la Ley prevé hasta 3 años por un motivo así.

La parte recurrente también había alegado "vicios" que podían anular el expediente administrativo, afirmando que se omitió el trámite de audiencia, que se vulneró el principio de presunción de inocencia, la imposibilidad de practicar pruebas o que se tramitaron dos expedientes de forma simultánea. El juzgado ha rechazado estos argumentos, avalando la correcta tramitación del expediente sancionador. Asimismo, destaca que el local no presentó pruebas para demostrar que no se excedió el aforo.

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