MENORCA 18 May. (EUROPA PRESS) -
El Consell de Menorca ha presentado este miércoles un recurso de casación frente al Tribunal Supremo para impugnar la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears (TSJIB) que obliga a la institución a indemnizar a la promotora Cesgarden S.L. con 16 millones de euros al considerar que con la entrada en vigor del Plan Territorial Insular (PTI) se vulneraron unos derechos ya adquiridos por la parte demandante en unas parcelas situadas en la urbanización de Son Bou, en el término municipal de Alaior.
En primer lugar, el Consell subraya que la sentencia parte del reconocimiento de la adecuación a ley del proceso seguido por la administración insular, a través del PTI, para proteger unos terrenos de alto valor paisajístico donde, originariamente, se permitía la construcción de un complejo hotelero.
En este sentido, remarcan que el TSJIB admite el mecanismo de protección consistente en trasladar los aprovechamientos a una parcela de menor valor territorial ubicada en la parte posterior de la urbanización de Sant Jaume.
Por otro lado, se refieren a la Ley 6/1998 sobre el régimen del suelo y valoraciones sobre la que se ha basado la sentencia del TSJIB y, según la cual, en este caso no existiría ningún derecho a indemnización ya que no se da ninguno de los supuestos recogidos en la referida norma estatal.
"Esto es así porque los promotores no llegaron a contar nunca con una licencia de obras, lo que posibilitó la operación de traslado del aprovechamiento hotelero y aplicar la correspondiente reducción de 728 a 600 plazas turísticas", apunta la nota.
Desde el Consell recuerdan que fue con el Plan Parcial de 1974 cuando se reconoció el derecho a urbanizar y a construir estos terrenos y que no fue hasta marzo de 2000 cuando la promotora presentó el proyecto que, finalmente, fue denegado por el Ayuntamiento de Alaior porque incumplía el planteamiento urbanístico municipal.
En este sentido, recalcan que el TSJIB validó en su momento la actuación de la administración local.
"Fruto de esta denegación, el proyecto nunca ha contado con licencia de obras y, en consecuencia, en aplicación de la Ley 6/1998, la parte demandante no ha dispuesto nunca de ningún título habilitante para hacer efectivos los derechos de edificación que reclama", explica el comunicado del Consell.