El Govern destinará cerca de 762.500 euros para promocionar la ocupación autónoma de determinados colectivos

Núria Riera
EUROPA PRESS
Actualizado: martes, 17 diciembre 2013 21:57

PALMA DE MALLORCA, 31 Oct. (EUROPA PRESS) -

El Consell de Govern de este jueves un gasto de cerca de 762.500 euros en ayudas para fomentar la ocupación autónoma de determinados colectivos como las mujeres que han sido víctimas de violencia de género, menores de 30 años, personas con discapacidad y mujeres.

Según ha informado posteriormente la portavoz del Govern, Núria Riera, el objetivo de estas ayudas es hacer más atractiva la opción del trabajo por cuenta propia entre las personas en demanda de ocupación reforzando el incentivo destinado a estos colectivos.

La convocatoria cuenta con dos programas, uno destinado a personas desocupadas que se den de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos o asimilados, y otro dirigido a desocupados que se hayan dado de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos o asimilados y sean socios fundadores de cooperativas o sociedades laborales.

Las acciones subvencionables que prevé esta Resolución se financian con cargo a los fondos recibidos del Servicio Público de Ocupación Estatal. Así, los 762.482 irán con cargo a los presupuestos de 2013. Concretamente se destinarán 662.482 euros para el primer programa y 100.000 euros para el segundo. No obstante, las cantidades se pueden redistribuir en función de las necesidades reales de cada programa.

Las cuantías de las subvenciones dependerán del colectivo del que se trate. Así, será de 8.000 euros para las víctimas de violencia de género y personas con discapacidad, de 6.000 euros para mujeres desocupadas y jóvenes de menos de 30 años, y de 5.000 euros para parados no incluidos en los colectivos anteriores. Quedan excluidos de las ayudas que establece esta convocatoria los socios de sociedades mercantiles de capital y los autónomos colaboradores, es decir, los que colaboren en una actividad de naturaleza autónoma sin ser titulares, aunque sea de manera personal, habitual y directa.

Igualmente quedan excluidos los trabajadores que hayan ejercido la misma o similar actividad como autónomos o por cuenta propia durante el año anterior a la fecha de inicio de la actividad para la cual se solicita la subvención, y quienes ya hayan percibido la ayuda para el establecimiento como trabajadora o trabajador autónomo con anterioridad.

Las solicitudes de subvención se tienen que resolver por orden de entrada de los expedientes completos para cada programa, hasta que se agoten los créditos destinados a la convocatoria o a la finalización del plazo. La Dirección General de Comercio y Empresa es el órgano competente para tramitar las solicitudes de ayudas de esta convocatoria.

Los beneficiarios están obligados a mantener su actividad empresarial y su alta en la seguridad social o equivalente durante al menos tres años contados desde la fecha de alta en la seguridad social o equivalente.

No obstante, el periodo de 36 meses se puede contabilizar de forma no continuada siempre que en el proyecto empresarial presentado se justifique la estacionalidad para ejecutarlo y siempre que el alta en la seguridad social o equivalente sea por periodos de seis meses, dentro de un máximo de seis años consecutivos.

De este modo se ha ajustado esta convocatoria a la realidad de la actividad económica de Baleares, sometida a una fuerte estacionalidad, que ha dado lugar a una regulación específica en la contratación de personal mediante la figura del fijo discontinuo.

La novedad fundamental de esta convocatoria es que se han aplicado las medidas de simplificación dentro del marco de la Ley 2/2012, de 4 de abril, de Apoyo a los emprendedores y a la micro, pequeña y mediana empresa, y del Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental.

Así, los solicitantes no presentarán documentación, que será sustituida por la declaración responsable para agilizar las relaciones de los ciudadanos con los órganos de la Administración autonómica, que tiene la obligación de velar por la veracidad de los datos y el cumplimiento de los requisitos.

Las obligaciones de aportación documental se trasladan del interesado a la Administración, que tiene que hacer la comprobación fehaciente con carácter previo a la resolución mediante los sistemas de interoperabilidad entre administraciones.