Hacienda pide aclaración a la CE porque devolver todo el 'céntimo sanitario' incumpliría directivas europeas

Actualizado: miércoles, 19 marzo 2014 14:26

La Agencia Tributaria tiene seis meses para notificar la resolución al contribuyente que pida la devolución, que se ingresará con intereses de demora

MADRID, 19 Mar. (EUROPA PRESS) -

El Gobierno remitió el pasado 10 de marzo a la Comisión Europea (CE) una solicitud de información para que le aclare si la devolución íntegra del 'céntimo sanitario', el recargo introducido en 2002 en el Impuesto sobre Hidrocarburos que ha sido declarado ilegal por el Tribunal de Justicia de la UE, podría conculcar el derecho comunitario, según indicaron a Europa Press fuentes del Ministerio de Hacienda.

En el escrito, el Ejecutivo español recuerda que la directiva 2003/96 de la CE, de 27 de octubre de 2003, reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad y establece una cuantía mínima de tributación en los impuestos a los que se refiere, entre ellos, al de Hidrocarburos, y añade que el tramo estatal del 'céntimo sanitario' se consideró para asegurar el cumplimiento de los tipos mínimos de gravamen de los hidrocarburos exigidos por la directiva.

El Gobierno indica que esta misma duda ya se planteó al Tribunal de la UE en las observaciones presentadas por España en el procedimiento, pero dicho tribunal no se pronunció en su sentencia sobre este eventual incumplimiento de los niveles mínimos de imposición fijados por esta directiva en caso de devolución íntegra del 'céntimo sanitario'.

Por tanto, el Gobierno considera que resulta necesario que la Comisión Europea se pronuncie previamente sobre si la devolución de la cuantía mínima prevista en la directiva "conculca el derecho comunitario representando la devolución una ayuda de Estado".

A la espera de que la CE se pronuncie al respecto, la Agencia Tributaria ha 'colgado' en su página web un modelo de petición de devolución del citado recargo, que tiene carácter voluntario y podrá presentarse telemáticamente con firma electrónica y con el PIN 24 horas, y aclara que tendrá seis meses como máximo para notificar la resolución a los contribuyentes que hayan solicitado la devolución del 'céntimo sanitario.

La Agencia Tributaria indica que el órgano competente para gestionar estas devoluciones será la oficina gestora de la Agencia Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del obligado tributario que presentó la liquidación del impuesto cuya rectificación ahora solicita.

DEVOLUCIÓN CON INTERESES DE DEMORA INCREMENTADOS EN UN 25%.

Con la devolución de ingresos indebidos, la administración tributaria tendrá que abonar también el correspondiente interés de demora (interés legal del dinero vigente a lo largo del periodo en el que aquél resulte exigible), incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos establezca otro diferente, y aclara que abonará estos intereses sin necesidad de que el contribuyente lo solicite expresamente.

En la petición de devolución, que la Agencia Tributaria limita al periodo comprendido entre 2010 y 2012 porque el resto ya estaría prescrito, debe constar la identificación del obligado tributario, las razones que justifican la devolución, datos que permitan identificar la autoliquidación que se pretende rectificar (NIF del sujeto pasivo que efectuó la repercusión, comunidad autónoma y trimestre de cada suministro) y la documentación en que se base la petición de devolución.

En este sentido, el organismo tributario precisa que servirá como documentación acreditativa de haber realizado el pago del 'céntimo sanitario' tanto una factura propiamente dicha como un tique de compra, siempre que figure el importe repercutido por el citado recargo o la mención de que el 'céntimo sanitario' se encuentra incluido en el precio.

Por último, recuerda que en el caso de que las cantidades que se devuelvan hayan sido previamente deducidas en el Impuesto sobre Sociedades o en el IRPF del solicitante, deberán imputarse como ingresos en la base imponible de ambos impuestos de los ejercicios en los que se produjo la deducción como gasto fiscal de estas cantidades.

Así, indica que podrán establecer mecanismos voluntarios de compensación de cantidades a devolver por el 'céntimo sanitario' con cantidades a ingresar por Renta o Sociedades, a fin de simplificar las obligaciones materiales y formales de los contribuyentes.

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