PALMA, 12 May. (EUROPA PRESS) -
El Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) ha publicado este jueves el anuncio de inicio de exposición pública del Proyecto de decreto de transporte marítimo, que desarrolla la Lley 11/2010, de 2 de noviembre, de ordenación del transporte marítimo de Baleares.
Tras la publicación, las personas interesadas disponen de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de presentar las alegaciones, si lo consideran oportuno.
La normativa, según ha recordado la Conselleria de Movilidad y Vivienda, garantizará un servicio mínimo de conectividad entre las islas por mar y consta de seis capítulos y tres disposiciones adicionales.
PRINCIPALES ASPECTOS DEL PROYECTO DE DECRETO
Entre los principales aspectos que regula este decreto de transporte marítimo, elaborado desde la Conselleria de Movilidad y Vivienda, el departamento que dirige Josep Marí ha destacado que en la tarea de ordenación del transporte regular entre islas, aclara y concreta las características de cada una de las actividades de transporte marítimo que se desarrollan, quién las puede llevar a cabo y dónde.
El texto define qué barcos o embarcaciones podrán prestar la actividad de transporte marítimo, qué se entiende por instalación portuaria y por instalación marítima, y el procedimiento que hay que seguir en caso de solicitar la dispensa de bandera.
También regula el objetivo, las funciones y el procedimiento de inscripción en el Registro balear de navilieros, que gestiona la Dirección General de Transporte Marítimo y Aéreo.
El proyecto de decreto también especifica los datos que tiene que incluir este Registro _-tipología de embarcación, descripción del servicio que realizan, entre otros-- tanto en cuanto a transporte regular como turístico-recreativo.
En materia de fijación de servicios mínimos en las líneas estratégicas, el decreto también fija las condiciones mínimas para garantizar un servicio suficiente a las líneas de interés estratégico.
Se establece como requisito que las compañías tengan una continuidad en el servicio de un mínimo de 12 meses consecutivos, tanto en temporada alta como en temporada baja y una regularidad y frecuencias mínimas.
En el caso de la línea Ibiza-Formentera-Ibiza, en relación al transporte de pasajeros, el texto marca como mínimas diez frecuencias diarias. La primera salida será a las 06.00 horas desde Formentera y la última a las 22.30 horas desde Ibiza. En los transportes de mercancías, cinco frecuencias diarias los días laborables.
En la línea Ibiza-Palma-Ibiza, el proyecto de decreto contempla como mínimo tres frecuencias semanales, mientras que la línea Alcúdia-Ciutadella-Alcúdia, una frecuencia diaria.
Según ha añadido la Conselleria en la nota de prensa, en materia de garantías de prestación del servicio con las condiciones mínimas, en el caso de que se detecte una cobertura de las frecuencias y otras condiciones de prestaciones por debajo de los mínimos establecidos, durante al menos cinco días, se entenderá que el servicio es insuficiente para satisfacer las necesidades esenciales de transporte.
Ante esta situación, el Govern podrá declarar la insuficiencia de la prestación del servicio y abrir un procedimiento de autorización previa en que, finalmente, estas condiciones mínimas pasarían a tener la condición de obligaciones de servicio público.
En el caso de que este procedimiento fuera insuficiente, el decreto prevé la posibilidad de acudir al contrato de obligación de servicio público para garantizar el cumplimiento de las condiciones mínimas de prestación de los servicios.
TRANSPORTE TURÍSTICO Y RECREATIVO
En materia de regulación del transporte turístico y recreativo, el decreto tiene como novedad que si el itinerario transcurre por un parque natural se tendrá que contar con medios divulgativos para dar a conocer los valores naturales del espacio protegido.
Además, en caso de que el transporte de carácter turístico o recreativo realice escala en otra isla diferente a la de origen, cuando se trate de una isla con núcleo de población --más de diez edificaciones residenciales--, el decreto prevé una serie de exigencias.
Entre ellas, la excursión marítima deberá tener salida y llegada en el mismo punto o puerto de inicio del trayecto. No podrá tener una duración inferior a cuatro horas ni superior a 12 y se permitirán fondeos y escalas intermedias.
Por otra parte, todos los pasajeros deberán realizar el itinerario completo. No se permitirá la venta de billetes sencillos. Solo existirá una única categoría de billete de ida y vuelta llamado billete turístico.
El decreto de transporte marítimo también establece la obligación de velar por un transporte marítimo respetuoso con el medio ambiente, con la sostenibilidad ambiental, la calidad y el confort. Además, habilita al Consell de Govern para que pueda adoptar medidas específicas para salvaguardar estos valores.