Archivo - Una niña con mascarilla, parte de un grupo de migrantes y refugiados que esperan a coger un autobús en el puerto del Pireo, en Grecia (archivo) - Angelos Tzortzinis/dpa - Archivo
BRUSELAS, 25 Ene. (EUROPA PRESS) -
La Abogada General de la Unión Europea ha señalado este jueves que un Estado miembro de la UE no está obligado a reconocer el estatus de refugiado a una persona a la que le fue otorgado por las autoridades de otro país del bloque, aunque sí debe tener en cuenta esta situación a la hora de tramitar la segunda solicitud.
El caso se refiere a la situación de una ciudadana siria que obtuvo el estatus de refugiada en Grecia y solicitó posteriormente protección internacional a Alemania, algo que le fue denegado, pese a que un tribunal alemán falló a su favor al entender que en Grecia corría riesgo de sufrir trato degradante.
En su dictamen de este jueves, la Abogada General Laila Medina recuerda que el Derecho de la Unión "no consagra el principio de reconocimiento mutuo" en cuanto a decisión del estatuto de refugiado, por lo que un Estado miembro no está obligado a reconocer el estatus que concedió otro Estado miembro.
En todo caso, opina que las autoridades del segundo Estado miembro, en este caso Alemania, no pueden ignorar simplemente el hecho de que otro país del bloque, en este caso Grecia, ya haya concedido el estatuto de refugiado, y esto puede constituir uno de los elementos a tener en cuenta para apoyar la segunda solicitud.
Medina defiende que las autoridades alemanas deben dar prioridad al examen de la solicitud posterior y considerar el uso de los mecanismos de intercambio de información entre los Estados miembro previstos en los reglamentos europeos de gestión de solicitud de asilo.