España.- El Consejo aprueba firmar el convenio de asistencia administrativa fiscal entre el Consejo de Europa y la OCDE

Actualizado: sábado, 8 noviembre 2008 15:37

MADRID, 8 Nov. (EUROPA PRESS) -

El Consejo de Ministros autorizó hoy la firma por parte de España del Convenio del Consejo de Europa y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal, hecho en Estrasburgo el 25 de enero de 1988.

El Convenio tiene por objeto promover la cooperación internacional en materia fiscal para hacer más efectiva la lucha contra la evasión y el fraude tributario, respetando al mismo tiempo los derechos de los contribuyentes.

Además, complementa la normativa de la Unión Europea sobre asistencia para la recaudación de impuestos y, respecto a los países extracomunitarios, como instrumento para iniciar la colaboración entre las Autoridades competentes en materia de asistencia para la recaudación sin necesidad de renegociar los convenios bilaterales ya suscritos.

Por otra parte, el Convenio no implica la aceptación de obligaciones internacionales distintas a las ya adquiridas por España en otros ámbitos y está en línea con la posición expresada por España en los foros internacionales en cuanto al fraude fiscal.

No obstante, España no había suscrito el Convenio hasta el momento debido a las competencias que concede a determinados territorios, que pudieran haber exigido una relación directa entre España y las autoridades gibraltareñas. En el momento actual, una vez formalizado el 19 de diciembre de 2007 un acuerdo de naturaleza política con el Reino Unido respecto al régimen de autoridades de Gibraltar, denominado "Régimen acordado relativo a las autoridades de Gibraltar en Convenios Mixtos y en ciertos Tratados Internacionales en los que la CE/UE no es parte", España puede proceder a la firma del Convenio.

El Convenio establece el principio de reciprocidad, de forma que ningún Estado puede solicitar la asistencia administrativa de otro en condiciones que no pueda a su vez garantizar a los restantes países. La asistencia puede consistir en intercambio de información con trascendencia fiscal, notificación de documentos directamente y el cobro de deudas tributarias. Respecto del intercambio de información, están previstas tres modalidades, automática, espontánea y previo requerimiento, que no estarán limitadas por la residencia o la nacionalidad del contribuyente.